Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 30 de Marzo de 2021, expediente CSS 049922/2008/CA001

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2021
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

Sentencia Definitiva Expediente Nº 49922/2008

AUTOS: M.N.C. c/ ESTADO MAYOR GENERAL

DE EJERCITO s/PENSIONES

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los, , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos caratulados M.N.C. c/ ESTADO MAYOR GENERAL

DE EJERCITO s/PENSIONES, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR W.F.C. DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a esta alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia que rechazo la demanda tendiente a obtener el beneficio de pensión por el fallecimiento del Sr. M.H.C..

Para decidir de este modo, el magistrado de grado entendió que no se encontraba suficientemente probada la convivencia, requisito imprescindible para hacer viable el beneficio pretendido.

La recurrente cuestiona la sentencia, sostiene que la convivencia quedo debidamente acreditada con la prueba documental -por ella- acompañada. En apoyo de sus dichos, señala que obra acompañada en autos una información sumaria donde el propio S.Z. manifiesta ante un Juez de la N.ión, que convive con la Sra. M. en un mismo domicilio desde mediados de los 90, documento que no fue impugnado por la demandada. Agrega que también obra una misiva de la entidad “N.ión Seguros de Vida S,A,” de fecha 22 marzo de 2006 en la que se comunica a la actora que se encuentra a su disposición la liquidación correspondiente al seguro de vida del Sr. Z., cuestión que -según manifiesta- ha generado actos hacia terceros, con suficiente publicidad y en este caso dicha intención provino del Sr. Z., quien la instituyo como beneficiaria del referido seguro.

Las manifestaciones de la apelante no logran conmover lo decidido en la instancia administrativa en tanto solo se ciñen a impugnar en cabeza de quien se encuentra la carga de la prueba, sin arrimar en esta instancia elemento alguno capaz de avalar su posición.

La orfandad probatoria existente en autos impide formar la convicción del juez, toda vez que no se corrobora diligencia alguna tendiente a llevar certidumbre de la verdad del hecho invocado, en este sentido la Corte Suprema ha establecido que el concepto de "carga dinámica de la prueba" o "prueba compartida" consistente en hacer Fecha de firma: 30/03/2021

Firmado por: N.C. DORADO, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.M.D., SECRETARIA DE CÁMARA

Firmado por: JUAN A FANTINI...

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