Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A, 11 de Noviembre de 2016, expediente FRO 053000333/1999/CA001

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 11 de noviembre de 2016.

Visto en Acuerdo de la Sala “A” el expediente Nº FRO 53000333/1999 caratulado “M.N.T. c/ ANSES s/VARIOS”, (originario del Juzgado Federal Nº 1 de Santa Fe), del que resulta, El Dr. F.L.B. dijo:

  1. - Vienen los autos a consideración de esta Sala a fin de resolver el recurso de apelación –en subsidio del de revocatoria- interpuesto por la demandada (fs. 225/228) contra la providencia de fecha 7 de agosto de 2012 (fs. 222) que ordenó trabar embargo sobre los fondos depositados en la Casa Central del Banco de la Nación Argentina en cuentas de titularidad de la ANSeS por el importe de la liquidación aprobada, con más la suma de pesos veintiún mil treinta y ocho ($21.038.-), que se estiman para intereses y costas.

    Concedido el recurso a fs. 234 y contestados los agravios (fs. 230/231) se elevaron las actuaciones a esta Cámara Federal de Apelaciones Sala “A”

    (fs. 241) disponiéndose el pase al Acuerdo, por lo que quedaron a estudio (fs. 245).

  2. - Agravia a la recurrente que se haya ordenado trabar embargo sobre fondos de su titularidad que se encuentran depositados en el Banco de la Nación Argentina Casa Central, primero –dice- porque no procede de acuerdo a la ley complementaria de presupuesto; segundo porque no es ilimitada la cantidad de fondos presupuestados a los fines del pago de la deuda consolidada y tercero porque se ha ordenado sin indicar el monto o acompañado la liquidación de donde surja.

    Señala que el artículo 19 de la Ley Fecha de firma: 11/11/2016 24.624 incluido en la Ley Complementaria Permanente de Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Presupuesto dispone Firmado(ante mi) por: MILAGROS CABAL, SECRETARIA expresamente que “Los fondos, valores y #3046526#166425341#20161111140255994 demás medios de financiamiento afectados a la ejecución presupuestaria del Sector Público, ya sea que se trate de dinero en efectivo, depósitos en cuentas bancarias… y en general cualquier otro medio de pago que sea utilizado para atender erogaciones previstas en el Presupuesto General de la Nación son inembargables y no se admitirá toma de razón alguna que afecte su libre disponibilidad por parte del titular de los fondos...”.

    Expresa que el correspondiente financiamiento de la deuda que mantiene el Estado con algunos beneficiarios de la Seguridad Social...

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