Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 23 de Mayo de 2018, expediente CNT 016974/2011/CA001

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO SALA I SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº69575 CAUSA Nº16974/2011 SALA I JUZGADO Nº65 “M.N.A. C/ CORVEIL TRADE S.A. Y OTRO. S/

ACCIDENTE – ACCIÓN CIVIL”

Buenos Aires, 23 de mayo de 2018 VISTO:

El desistimiento de ASOCIACION ATLETICA ARGENTINOS JUNIORS y el acuerdo conciliatorio al que se ha arribado a fs. 626.

Y CONSIDERANDO:

I.

I. En atención a lo manifestado corresponde tener a la parte actora por desistida de la acción y el derecho respecto de la codemandada ASOCIACION ATLETICA ARGENTINOS JUNIORS (art. 304 CPCCN) y dada la conformidad prestada declarar las costas en el orden causado (art. 68, 2do. párrafo CPCCN

II. Que examinados los términos del acuerdo al que las partes han arribado, la forma en que quedó trabada la litis, los elementos de prueba aportados a la causa y, fundamentalmente, los cuestionamientos efectuados en el memorial recursivo, no se advierte violación alguna a normas de orden público, ni que se encubra una renuncia a derechos indisponibles sino que, por el contrario, aquél importa una justa y equitativa composición de los derechos e intereses de las partes. Por ello, corresponde acceder a su homologación (art.15 de la LCT).

III. . En materia arancelaria, teniendo en cuenta el mérito, extensión, calidad, eficacia y extensión de los trabajos cumplidos, la forma de finalización del proceso y lo normado por el art.38 de la LO, el punto 3º inc. b) y g) del decreto 16.638 de 1957 y disposiciones arancelarias de aplicación y vigentes a la época de las tareas ponderadas a los fines regulatorios (arts.1º, 6º, 7º, 8º, 9º y 19 de la ley 21.839 in re “Francisco Costa e Hijos Agropecuaria c/ Provincia de Buenos Aires s/daños y perjuicios”, sentencia del 12/9/1996, Fallos:479 XXI), corresponde regular los honorarios del perito médico, psicólogo e ingeniero en la suma de $12.000 (pesos doce mil) para cada uno de ellos.

VI. Exímase a la demandada CORVEIL TRADE S.A.de tributar la tasa de justicia (art.42 de la LO).

V.T. presente lo demás convenido en el acuerdo conciliatorio celebrado.

VI. Por todo lo expuesto, el Tribunal

RESUELVE:

  1. Homologar el Fecha de firma: 23/05/2018 desistimiento de acción y derecho respecto de la codemandada...

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