Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 13 de Julio de 2018, expediente CNT 020341/2014/CA001

Fecha de Resolución13 de Julio de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO SALA I Causa N°: 20341/2014 - M.N.R. c/ COTO C.I.C.S.A s/DESPIDO Juzgado Nº 62 Sentencia Interlocutoria Nº 69891 Buenos Aires, 13 de julio de 2018 VISTO:

El recurso de apelación deducido a fs. 119/120, contra la resolución de fs. 116, en el cual la parte demandada cuestiona la imposición de costas en el orden causado y los honorarios de su representación letrada, del perito médico y del experto contable, por considerarlos elevados.

CONSIDERANDO:

Según lo normado por el art. 68 párrafo del CPCCN, quien juzga se encuentra facultado a apartarse del principio general de imposición de costas al vencido, “siempre que encontrare mérito para ello”. El mérito a que alude la norma existe cuando se ha litigado mediante “convicción fundada” acerca de la existencia del derecho invocado, por tratarse de cuestiones suscitadas por la interpretación de las leyes o cuando estas cuestiones tienen complejidad jurídica (esta Sala, in re “M.C.F. c/ Banco Provincia de Corrientes” S.D. Nº 57.641 del 20/09/89). En este caso particular, dada la naturaleza de la cuestión debatida y que el accionante pudo haberse considerado con derecho para iniciar la presente demanda, corresponde confirmar la imposición de costas en el orden (art. 68 párrafo del C.P.C.C.N.).

Respecto de los honorarios, frente al mérito, la eficacia, la extensión de los trabajos realizados, el monto involucrado y las facultades conferidas al Tribunal por el art. 38 L.O., arts. 6, 7, 8 y 19 de la ley 21.839 y las normas arancelarias de aplicación vigentes a la época de las tareas ponderadas a los fines regulatorios (cfr. arg. CSJN, in re “F.C. e Hijos Agropecuaria c/ Provincia de Buenos Aires s/daños y perjuicios”, sentencia del 12/9/1996, Fallos: 319:1915), el Tribunal estima adecuada la regulación de los emolumentos cuestionados, por lo que corresponde mantenerlos.

Por todo ello, el TRIBUNAL

RESUELVE:

1) Confirmar la imposición de costas en el orden causado y 2)...

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