Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 3 de Octubre de 2017, expediente CCF 008282/2002/CA001

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CAUSA 8282/2002 – S.

I. – MALDONADO MATILDE ELSA Y OTROS C/ ESTADO NAC. MINIST. DE TRABAJO EMPLEO Y FORM. REC. HUMANOS Y OTROS S/

PROCESO DE CONOCIMIENTO.

Juzgado n° 3 Secretaría n° 6 En Buenos Aires, a los 3 días del mes de octubre de 2017, reunidos en Acuerdo los jueces de la Sala I de esta Cámara para dictar sentencia en los autos mencionados, y de conformidad con el orden del sorteo efectuado, el J.R.V.G., dijo:

  1. - El pronunciamiento de fs. 408/412 admitió parcialmente la presente acción promovida contra el Estado Nacional –Ministerio de Trabajo y Formación de Recursos Humanos y Ministerio de Economía- y contra Telecom de Argentina Stet France Telecom S.A., condenando a esta última a abonar a los actores M., Firrincieli, C., M., F., D., G., D.V.M., G. y C. las sumas que resulten de la liquidación que deberá practicarse conforme a las pautas indicadas en el considerando 6, como consecuencia de la falta de entrega de los bonos de participación en las ganancias. Por otra parte, hizo lugar a la excepción de prescripción planteada por el Estado Nacional y en consecuencia rechazó la demanda contra esa parte.

  2. - Para así decidir, el señor J. admitió la excepción de prescripción opuesta por el Estado Nacional por entender que desde la entradada en vigencia del Decreto N° 395/92, es decir el 10.03.92, hasta la interposición de la demanda (30.8.2002) había transcurrido el plazo de diez años previsto en el art. 4023 del Código Civil.

    Con relación a la empresa telefónica, estimó aplicable al presente caso la doctrina del caso “Gentini”, en la que se concluyó que el decreto 395/92 es inconstitucional por tornar ilusoria la finalidad perseguida por la ley 23.696 y se convirtió en un motivo de frustración de las legítimas expectativas de los trabajadores, lo cual entraña la responsabilidad de la autoridad de aplicación. Además, señaló que sobre la empresa adjudicataria pesaba una obligación resultante de las normas que regularon la convocatoria al concurso público en el que resultó vencedora. Por último, desestimó el daño moral e impuso las costas en el orden causado.

  3. - Tal pronunciamiento mereció la apelación de ambas demandadas.

    Telecom expresó agravios a fs. 425/435 y el Estado Nacional a fs. 436/437 vta., los que no merecieron contestación de la parte actora.

    La concesionaria cuestiona: a) la declaración de inconstitucionalidad del decreto 395/92; b) la desestimación de la excepción de falta de legitimación pasiva e imposición de la obligación de resarcir el daño; c) limitación de la responsabilidad estatal y solidaridad de Telecom en el pago de los intereses; d) la forma...

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