Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - Sala B, 24 de Junio de 2015, expediente FCB 033130381/2002/CA001

Fecha de Resolución24 de Junio de 2015
EmisorSala B

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B AUTOS : MALDONADO, M.R. c/ ANSES s/EJECUCIÓN PREVISIONAL doba, 24 de junio del año dos mil quince.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “MALDONADO, MANUEL ROQUE C/ ANSES– EJECUCION PREVISIONAL” (Expte. Nº

33130381/2002/CA1 ), venidos a conocimiento del tribunal en virtud del recurso de apelación articulado por la parte demandada en contra del proveído de fecha 24 de abril de 2012, dictado por el Juzgado Federal N°

3 de Córdoba, obrante a fs. 74, en el que se ordenó trabar embargo sobre las cuentas de titularidad de la ANSES en el Banco de la Nacion Argentina, hasta cubrir la suma de $ 84.904,57, discriminado de la siguiente manera, $70.753,81 en concepto de diferencias e intereses al 31/7/08 y $14.150,76 por intereses provisorios.

Y CONSIDERANDO:

  1. La recurrente expresa agravios en su escrito de 77/78. En primer lugar argumenta que se ha ordenado el embargo con un carácter conjetural y dogmático para apartarse de la legislación vigente en materia de inembargabilidad de los fondos de la Administración Pública.

    Sostiene, que en autos no se encuentran reunidas las exigencias de las leyes N° 25.565 y N° 24.624, concluyendo que tanto la normativa de forma como la de fondo vedan la posibilidad de trabar embargo sobre cuentas del Estado, por lo que solicita se revoque el decreto recurrido .

    La parte actora contesta traslado a fs. 85, quedando la causa en estado de ser resuelta.

  2. De los agravios reseñados, surge que la cuestión a resolver se circunscribe a determinar si resulta procedente o no el embargo dispuesto por el magistrado actuante sobre las cuentas de titularidad de la ANSES en el B.N.A. por la suma de $ 84.904,57 Fecha de firma: 24/06/2015 Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.N., juez de cámara Firmado por: M.H.V. discriminado de la siguiente manera, $70.753,81 en concepto de diferencias e intereses al 31/7/08 y $14.150,76 por intereses provisorios.

    Resulta oportuno efectuar una breve reseña de lo acontecido en la causa, en lo que aquí importa. Así el señor M.R.M. con fecha 26 de julio de 2002 inició ejecución de la sentencia que acogió favorablemente el recálculo del haber previsional (fs. 1/4).

    Mediante sentencia de fecha 18 de marzo de 2.010 (fs. 58/60vta.) se mandó a llevar adelante la ejecución en contra de la A.N.SE.S. por la suma de $ 70.753,81 en concepto de diferencias...

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