Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 9 de Noviembre de 2022, expediente COM 007286/2020/CA001

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación En Buenos Aires a los nueve días del mes de octubre de dos mil veintidós,

reunidos los Señores Jueces de Cámara fueron traídos para conocer los autos “MALDONADO, JOSE LUIS Y OTRO C/ PARANA S.A. DE SEGUROS

S/ORDINARIO” (Registro de Cámara 7286/2020; Juzgado nº 29 Secretaría nº

58) en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art. 268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: Vocalías N°17, N°18,N°16.

Estudiados los autos la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

El Dr. E.L. dice:

  1. El relato de los hechos a. J.M. y L.A.V.M. iniciaron demanda (documental 2 y documental 1) por incumplimiento contractual y daños y perjuicios contra Paraná Sociedad Anónima de Seguros (en adelante, “Paraná”). Reclamaron a raíz del incumplimiento de la indemnización por destrucción total de su rodado.

    Relataron que sufrieron un siniestro con su vehículo Fiat Siena Dominio HAZ 306, el 16/11/2019 en el km 17,5 del nuevo tramo “M.A. a 20 de junio” del Camino del B.A..

    Mencionaron que el rodado estaba asegurado bajo la póliza 5583986 que estaba vigente.

    Expusieron las circunstancias en las que se verificó el siniestro: el vehículo era conducido por M. el 16/11/2016 a las 23 hs. cuando se detuvo y, ante la imposibilidad de hacerlo rodar y considerando que era de noche y que el lugar donde se detuvo la unidad era descampado, inhóspito e Fecha de firma: 09/11/2022

    Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.L., PRESIDENTE DE LA SALA F

    Poder Judicial de la Nación inseguro, lo acomodó lo mejor que pudo al costado del camino y se dirigió

    caminando hacia la casa de su ex esposa y de su hijo, que estaba a más de 2

    km. Explicó que no llamó en esa oportunidad al servicio de auxilio, porque usualmente demoran al menos 2 horas en llegar y no era seguro quedarse en ese lugar. Resaltaron que cuando el coactor regresó al día siguiente a buscar el vehículo, advirtió que se encontraba totalmente incendiado.

    Manifestaron que realizaron la denuncia el primer día hábil que pudieron, que fue el 19/11/19 y en ella quedó asentado que el daño que había sufrido configuraba indudablemente la destrucción total. Relataron que la aseguradora rechazó el siniestro basándose en que el actor había abandonado el bien. Los demandantes señalaron que el lugar donde ocurrieron los hechos relatados no era un sitio para quedarse esperando de USO OFICIAL

    noche, pero que de ningún modo hizo abandono de la unidad, sino que regresó a la mañana temprano del día siguiente. Destacaron que el incendio probablemente se produjo por una falla eléctrica, que fue el motivo que le impidió avanzar. Explicaron que luego de que efectuó la denuncia, el vehículo desapareció del lugar del hecho.

    Señalaron que el 28 de noviembre de 2019 la demandada le comunicó por carta documento el rechazo del siniestro basándose en el supuesto abandono del bien asegurado y dio por rescindido el contrato,

    librándose de un modo inexplicable de su vínculo contractual. Destacaron que esa conducta evidenció la mala fe de la demandada.

    Fundaron en derecho y en jurisprudencia.

    Enunciaron los rubros que integran la indemnización reclamada: a)

    la suma asegurada, que estimó en $167.200 -aclararon que ese monto no está actualizado, debido a que dieron de baja el rodado por ante el Registro de la Propiedad Automotor-; b) privación de uso: que indicaron que se Fecha de firma: 09/11/2022

    Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.L., PRESIDENTE DE LA SALA F

    Poder Judicial de la Nación configuró desde el día del siniestro y que estimaron en $50.000; c) daño moral: que justipreciaron en $50.000.

    Ofrecieron prueba.

    Solicitaron que se los exima del pago de la tasa de justicia, por virtud del beneficio de justicia gratuita (art. 53 LDC).

    1. Paraná Cía. De Seguros SA se presentó (parte 2 de la contestación) y solicitó su rechazo, con costas.

    Reconoció la contratación de la póliza, la denuncia del siniestro y su rechazo. No obstante, negó las circunstancias bajo las cuales se habría verificado el siniestro y negó que la parte actora estuviera legitimada para cobrar la indemnización requerida. Desconoció también que se hubiera configurado la destrucción total de la unidad.

    USO OFICIAL

    Adujo que, tal como surge de la causa penal, el actor circulaba con su rodado el día 16/11/2019 a las 7.30 am y lo dejó abandonado hasta el día siguiente a la misma hora. Destacó que el cambio de las horas en que ocurrieron los hechos restó veracidad a los argumentos de los demandantes.

    Formuló otras negativas contra el relato elaborado en la demanda.

    Mencionó que al asegurado le correspondió la demostración de las circunstancias en las que se produjo el siniestro y también que este fue causado dentro del estado de riesgo contratado y que los daños causados guardan relación con dicho evento, para poder concluir que se encuentra amparado dentro de la garantía pactada.

    Dijo que ni siquiera al iniciar estas actuaciones los accionantes acompañaron la totalidad de la documentación necesaria para poder liquidar el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR