Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 7 de Marzo de 2018, expediente Rc 121582

Presidentede Lázzari-Pettigiani-Soria-Genoud
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

"M.J.O. S/ INTERNACIÓN"

La Plata, 7 de Marzo de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

  1. La señora M.N.P. solicitó, el 7 de julio de 2016, al Juzgado de Familia n° 5 del Departamento Judicial de General S.M., la revisación médica de su hijo J.O.M., con diagnóstico de trastorno por abuso de sustancias psicoactivas, a fin de evaluar si correspondía continuar con su internación en el centro de salud "Juntos Podemos" de la localidad de Tortuguitas, partido de Malvinas Argentinas (v. fs. 5/6, 7/8 y 9).

    A continuación, el magistrado declinó su intervención en estas actuaciones, al considerar que el paciente reside en el partido de Tigre y que conforme lo dispuesto por el art. 36 del Código Civil y Comercial la competencia en este tipo de acciones está dada por el domicilio real del causante al momento de solicitarse la misma. En consecuencia, remitió los obrados al órgano de Familia que corresponda al Departamento Judicial de San Isidro (v. fs. 10).

    El Juzgado de ese fuero n° 2 de Tigre que resultó sorteado (v. fs. 18, 19 y 21) recibió la causa y aprobó la internación involuntaria del causante en el centro de salud citado (v. fs. 11 y 31).

    Luego, la señora Defensora Oficial objetó la aceptación de la competencia del órgano (v. fs. 34/36), por lo que, como derivación de ello éste se inhibió de seguir interviniendo en autos, con fundamento en que el causante se encuentra internado desde el 29 de junio de 2016 en la referida institución sita en la localidad de Tortuguitas, partido de P.. Por ello, envió la causa al Juzgado de Familia de esa Departamental (v. fs. 38/39).

    Designado el Juzgado de Familia n° 2 de Pilar (v. fs. 44), su titular no lo aceptó, con sustento en que su par preopinante cometió un error, pues la localidad de Tortuguitas, pertenece al partido de Malvinas Argentinas. En virtud de ello, y siendo que su Juzgado sólo tiene jurisdicción en el partido de P., le devolvió los obrados (v. fs. 50/51).

    Tal magistrado subsanó su equivocación y derivó el expediente al primero (v. fs. 54), quien finalmente los elevó a este Tribunal (v. fs. 56).

    Recibidos (v. fs. 56 vta.) se requirió al remitente que informe a esta Corte si el señor M. continuaba allí internado o en su defecto dé noticia de su actual paradero (v. 57 y 58), extremo cumplido con el oficio agregado a fs. 59.

    Tal el conflicto a dirimir (art. 161, inc. 2, C.. prov.).

  2. Al respecto, cabe señalar que esta Corte ha decidido, reiteradamente, que en consideración al nuevo orden normativo vigente, la...

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