Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV, 29 de Septiembre de 2017, expediente CNT 026004/2015/CA001

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2017
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA N° 103.267 CAUSA N° 26.004/2015 SALA IV “MALDONADO, IGNACIO C/ SWISS MEDICAL ART S.A. S/ ACCIDENTE - LEY ESPECIAL” JUZGADO N° 19.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 29 de septiembre de 2017, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

El doctor H.C.G. dijo:

I) La demandada (fs. 111/114) y la perito psicóloga (fs. 116)

apelan la sentencia de primera instancia (fs. 101/107) que hizo lugar a la demanda por accidente de trabajo fundada en la ley 24.557.

II) La demandada se queja, en primer lugar, porque el fallo actualizó el resultado de la fórmula del art. 14.2.a de la ley 24.557 con el índice RIPTE.

La objeción merece acogimiento, porque el art. 8 de la ley 26.773 establece que “…los importes por incapacidad laboral permanente previstos en las normas que integran el régimen de reparación, se ajustarán de manera general semestralmente según la variación del índice RIPTE (Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables), publicado por la Secretaría de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social…” (el destacado me pertenece). Ahora bien, como lo Sra. Jueza a quo en su muy fundada sentencia, los “importes” a los que alude el precepto legal se vinculan indudablemente a la suma adicional de pago único del art.

11 de la LRT, a los mínimos indemnizatorios (pisos) previstos en los arts. 14 y 15 como así a los valores correspondientes a la prestación adicional mensual por Gran Invalidez (art. 17) y, de ninguna manera, al valor que resulte de aplicar la ecuación prevista en el art. 14 inc. 2. a)

ya que dicho apartado legal no prevé un “importe” sino una fórmula para calcular la indemnización que se adeude al damnificado (ver “Una nueva reforma en materia de riesgos del trabajo. Dos puntos inicialmente conflictivos” de M.Á.M. y “Aspectos salientes de la reforma a la ley de Riesgos del trabajo” de L.E.R., en Fecha de firma: 29/09/2017 Alta en sistema: 10/11/2017 Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.E.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.B., SECRETARIO DE CAMARA #26927008#189775855#20170929102102574 Poder Judicial de la Nación “Nueva Ley de Riesgos del...

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