Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 29 de Noviembre de 2022, expediente CNT 043443/2022/CA001

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE NRO.: 43443/2022 (JUZGADON° 17)

AUTOS: “MALDONADO, H.G. c/ PROVINCIA ART S.A.

s/RECURSO LEY 27348”.

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente el Tribunal procede a expedirse de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

El Dr. J.A.S. dijo:

  1. Contra la sentencia de primera instancia que confirmó lo resuelto por la Comisión Médica en el sentido de que el accionante no presenta incapacidad por el accidente de autos, se alza el actor con su escrito que fue contestado por la contraria.

  2. La Sra. Jueza a quo tuvo en cuenta que en la audiencia médica la parte actora no aportó otra documentación y no indicó en el recurso cuál sería el error en el diagnóstico. Consideró que el apelante se extendía en su disconformidad con el informe pero no existían constancias objetivas en las que se apoye el elevado porcentaje de incapacidad que invocaba. Agregó que se agraviaba también el actor porque el dictamen médico tuvo su fundamento en la revisación clínica, sin que le realizaran estudios complementarios (como radiografías o RMN), sin embargo, los elementos del trámite administrativo la contradicen pues se hizo mérito de los estudios existentes y de su realización al momento del infortunio. En consecuencia, argumentó la sentenciante, que la queja en este punto no constituía una crítica concreta y razonada, dado que al mencionarse la ausencia de estudios complementarios se desconocían las constancias de la causa y, al mismo tiempo, tampoco se cuestionaba el resultado del estudio o, en su caso, las razones por las que serviría para fundar una conclusión diferente.

    Por otro lado, la magistrada de grado señaló que las referencias del recurso a un daño psíquico, así como a otras dolencias físicas, afectaban el principio de congruencia, dado que implica la inclusión de dolencias que no formaron parte del expediente (ver formulario de inicio). Afirmó que todas esas referencias no fueron incluidas en el expediente original ni se explicaban en el contexto del accidente tal como se describía, por lo que en el marco del debate diseñado por la propia actora no Fecha de firma: 29/11/2022 correspondía su consideración.

    Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

    El apelante cuestiona que la sentenciante no consideró que en el recurso se quejó de el dictamen médico de la Comisión Médica se basó en el examen semiológico llevado a cabo en la audiencia médica y en la historia clínica proporcionada por la ART,

    siendo que su...

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