Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 10 de Junio de 2009, expediente L 91066

Presidentede Lázzari-Negri-Pettigiani-Kogan
Fecha de Resolución10 de Junio de 2009
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 10 de junio de 2009, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresde Lázzari, N., P., K.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 91.066, "M., H.F. contra Nestlé Argentina S.A. Accidente art. 1113, C.C.".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 1 de La Plata rechazó la demanda promovida; con costas a la parte actora (fs. 305/324).

Esta dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 335/342 vta.).

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

  1. El tribunal de grado, en lo que interesa, rechazó la demanda incoada por H.F.M. contra Nestlé Argentina S.A. en cuanto pretendía el cobro de indemnización por daños y perjuicios (art. 16, ley 24.028) derivados de la incapacidad que -según alega- padece con motivo de las tareas realizadas para su empleadora.

    Para así hacerlo, juzgó no acreditado que las labores desplegadas por el accionante tuvieran la aptitud necesaria para causar y/o concausar las dolencias denunciadas y la consecuente incapacidad, tal como fuera alegado en el libelo inicial (sent., fs. 320/321).

  2. La parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denuncia absurdo en la valoración de la prueba y transgresión de los arts. 163 inc. 5º, 375, 384, 456 y 474 del Código Procesal Civil y Comercial; 44 inc. "d", 47 y 63 de la ley 11.653; 499, 901, 902, 903 y 910 del Código Civil.

    En lo esencial, sostiene que la decisión plasmada por el tribunal de trabajo, de contenido adverso a las pretensiones incluidas en la demanda, proviene de una valoración absurda de los distintos elementos de prueba que indica.

  3. El recurso no puede prosperar.

    1. L. cabe recordar, que esta Suprema Corte ha sostenido en reiteradas oportunidades que determinar si existe relación causal o concausal entre las tareas desempeñadas por el trabajador y la dolencia que lo afecta constituye una típica cuestión de hecho exenta de revisión en la instancia extraordinaria, salvo que se demuestre que la conclusión establecida al respecto por el tribunal de grado está invalidada por absurdo (conf. causas L. 76.395, "Salas", sent. del 9-IV-2003; L. 79.293, "F.", sent. del 14-IV-2004; L. 85.736, "Burgos", sent. del 6-IV-2005; L. 93.183, "Saclier", sent. del 4-X-2006, entre otras).

      Tal vicio no logra ser demostrado por el recurrente.

    2. El juzgador de origen consideró que el actor no logró probar -incumpliendo con la carga que tenía- que realizó sus tareas expuesto al venteo y/o inhalando polvillo de café, así como tampoco que estuvo expuesto al ruido, circunstancias invocadas en el escrito de inicio como sustento de la pretensión reparatoria.

      Más aún, en el fallo de los hechos se señaló que del informe técnico, sus ratificaciones y las explicaciones brindadas por el experto en la audiencia de vista de la causa, surgió que la...

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