Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 13 de Marzo de 2023, expediente CIV 007549/2013
Fecha de Resolución | 13 de Marzo de 2023 |
Emisor | Camara Civil - Sala B |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B
7549/2013
M.G.D. Y OTROS c/ VILLA VILLA
SIMAR Y OTROS s/INTERRUPCION DE PRESCRIPCION
Buenos Aires, de marzo de 2023.- CP
Por recibidos en formato digital y físico.-
Proveyendo la presentación digital de fs. 228/229.-
AUTOS Y VISTOS:
Toda vez que al dictarse el pronunciamiento de f. digital 225 se omitió tratar lo solicitado en subsidio en el apartado b)
correspondiente al punto II del memorial de f. digital 210/215,
corresponde expedirse en torno a dicha cuestión que no fuera oportunamente tratada.
En lo tocante a la remisión del expediente, esta Sala tiene dicho en reiteradas y pacificas oportunidades que, si bien el art.
354, inc. 1°, del CPCC prevé́ que en supuestos como el de marras la causa debe ser archivada, no los es menos que la CSJN ha interpretado la norma citada en un sentido amplio por razones de economía procesal y de inexistencia prima facie de razones de invalidez que impidan la continuación del litigio (CSJN, 30/7/91, DJ,
1992-I-311, íd., 18/4/89, CSJN, Fallos 312:542; íd., CSJN, Fallos 314:1323, citados por Highton, Elena I - Areán, B., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, t° 6, hammurabi, 2006, p.
976).
En base a ello, ampliase su parte resolutiva disponiendo que las actuaciones deberán remitirse, no archivarse, al Departamento Judicial de La Plata, Provincia de Buenos Aires, en virtud de lo solicitado por el presentante (Conf. art. 5, inc. 4to. del CPCCN). ASÍ
SE DECIDE.-
4
Fecha de firma: 13/03/2023
Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.F.M., JUEZA DE CAMARA
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6
Fecha de firma: 13/03/2023
Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.F.M., JUEZA DE CAMARA
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