Sentencia de SALA I, 4 de Septiembre de 2014, expediente CCF 012646/2007/CA001

Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2014
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CAUSA N° 12646/07 – S.

  1. – MALDONADO GERARDO MARTIN Y OTROS C/

TELECOM ARGENTINA SA Y OTRO S/ PROGRAMAS DE PROPIEDAD PARTICIPADA.

Juzgado N° 9 Secretaría N° 18 En Buenos Aires, a los 4 días del mes de septiembre de 2014, se reúnen en Acuerdo los jueces de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal a fin de dictar sentencia en los autos mencionados en el epígrafe y, de conformidad con el orden del sorteo efectuado, el doctor R.V.G. dijo:

1. El pronunciamiento de fs. 283/286 rechazó la acción promovida por G.M.M., A.M.S., S.G.B., C.D.V., G.J.G., M.A.S., I.A.A., R.H.E., C.O.C. y M.F.D.L. contra el Estado Nacional y Telecom Argentina S.A., con el objeto de que la empresa licenciataria sea condenada a pagar los bonos de participación en las ganancias por el período no prescripto, año a año, hasta el dictado de la sentencia definitiva; y a emitir o entregar los bonos de participación mientras dure la vigencia de los respectivos contratos de trabajo de cada actor. Asimismo, solicita que el Estado Nacional sea condenado a pagar los daños y perjuicios derivados del dictado del Decreto N° 395/92, norma que tachan de inconstitucional.

Para así decidir, el señor J. estimó hacer lugar a la defensa de prescripción planteada por los accionados. Sostuvo que es aplicable el plazo decenal y que éste debía computarse a partir del día de entrada en vigencia del Decreto N° 395/92, es decir el 19.03.92, siendo que desde esa fecha hasta la interposición de la demanda transcurrió el plazo indicado. Finalmente, impuso las costas en el orden causado y, la pericial, por mitades en la relación actores-Telecom.

2. Ese pronunciamiento motivó la apelación articulada por la parte actora, quien expresó agravios en fs. 302/322, los que merecieron respuesta del Estado Nacional fs.

325/331 vta. y de la empresa telefónica a fs. 332/338 vta. También apeló Telecom Argentina S.A., fundando sus quejas a fs. 299/333, las que fueron contestadas por los actores a fs.

339.

3. Los agravios de la parte actora consisten en: a) La decisión del a quo que declaró prescripta la acción, es errónea. Señalan que la invalidez de un acto nulo de nulidad absoluta como el decreto 395/92 es imprescriptible Manifiestan que debe aplicarse la causa “Gentini” y la doctrina del fallo “D.”; b) El plazo decenal del art. 4023 del Código Fecha de firma: 04/09/2014 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-GUARINONI Civil no empieza a correr desde el decreto 395/92 sino desde que la deuda es exigible, es decir, los actores tienen derecho a pedir los bonos de los últimos diez años desde la promoción de la demanda; c) Consideran que los empleados tienen derecho a participar en el 10 % de las utilidades brutas de la compañía; y d) Entienden que las costas del juicio deben ser impuestas a las demandadas en su totalidad.

La empresa telefónica cuestiona las costas impuestas por el a quo en el orden causado. Solicita que sean fijadas a los actores vencidos.

4. Tal como se plantea la cuestión, teniendo en cuenta las pretensiones que involucran los recursos interpuestos, he de comenzar realizando una distinción entre los diferentes co-actores. Por un lado se encuentran B., D.L., E., G., M., S. y S., quienes según el informe pericial que luce a fs.

168/172 vta., ingresaron a trabajar con posterioridad al 12/01/1990; por ello, el ingreso de dichos accionantes a Telecom no obedeció a un traspaso operado en el marco de la privatización del servicio cuya prestación asumió esta coaccionada en carácter de licenciataria (confr. ley 23.696 y decretos 59/90, 60/90, 62/90 y 2332/90). Por otro lado, se encuentran los señores A., Calvento y Veronesse, quienes fueron empleados de la empresa a privatizar y luego pasaron a desempeñarse en la empresa Telecom Argentina S.A. (ver informe pericial mencionado).

5. Los diez actores fundaron su pretensión en la incompatibilidad del decreto 395/92 –que liberó a las licenciatarias del servicio telefónico de emitir los bonos de participación en las ganancias previstos en el art. 29 de la ley 23.696- con la citada ley de emergencia, y en la afectación que ello significó a los derechos patrimoniales de los empleados del ente a privatizar...

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