Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 22 de Diciembre de 2015, expediente FSA 015001267/1996/CA001

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta “MALDONADO, FRANCISCO c/

ANSES”, Expte nº FSA 15001267/1996 (Juzgado Federal nº1 de Salta)

ta, 22 de diciembre de 2015.-

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Providencia apelada: que con fecha 27 de noviembre de 2012 el juez de primera instancia declaró desierto el recurso de apelación que fuera concedido oportunamente a la actora, ordenando el desglose de su escrito de expresión de agravios (fs. 238).

  2. Agravios y su contestación: La letrada apoderada de la actora interpone recurso de reposición con apelación en subsidio a fs.

    239/241; siendo rechazada la citada revocatoria y concedida la apelación subsidiaria (fs. 242).-

    La accionante se agravia de la providencia en cuestión afirmando que desconocía el proveído de fs. 234. Expresa que dejó notas en el libro de actas los días 2/11/12, 6/11/12, 9/11/12, 13/11/12, 19/11/12 y 23/11/2012; que hubo un error en la transcripción del número de expediente en los tres últimos asientos toda vez que no se consignó 1267/96 sino 1-

    267/96 y que este error determina la sanción afectando gravemente a su mandante al priorizar un aspecto formal sobre la verdad objetiva. También expuso acerca de la importancia del libro de notas como documento público (fs. 239/241).

    Corrido el traslado de ley, la ANSeS considera que hacer lugar al recurso de reposición de la contraria afectaría su derecho de defensa y los Fecha de firma: 22/12/2015 Firmado por: E.S., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.V.C.O., Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta principios más elementales del derecho procesal. Aduce que si el interesado contó al menos con una oportunidad de esgrimir sus fundamentos o cuestionar los hechos y no lo hizo, encuentra sustento lógico el hecho de hacerlo cargar con las consecuencias de su falta o deficiencia de acción (fs. 246).

  3. Decisión del Tribunal:

    1. - Que con fecha 18 de octubre de 2012 el juez de primera instancia ordenó la readecuación de la planilla practicada por la actora, conforme los lineamientos allí señalados (fs. 229/232).-

      Oportunamente el accionante interpuso recurso de apelación contra dicha resolución, el que le fuera concedido con fecha 29 de octubre de 2012 (fs. 234). La recurrente expresa agravios con fecha 27 de noviembre de 2012 a hs. 7:48, lo que diera lugar a la providencia aquí atacada.-

    2. - Como medida de mejor proveer se requirió al...

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