Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL, 14 de Noviembre de 2018, expediente FCB 011130004/2007/CA001

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A Expte. N°: FCB 11130004/2007/CA1 AUTOS: “MALDONADO, FLORENCIA NILDA c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD”

doba, 14 días de noviembre del año dos mil dieciocho.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “MALDONADO, FLORENCIA NILDA C/ ANSES -REAJUSTES POR MOVILIDAD” (Expte. N° 11130004/2007/CA1), venidos a conocimiento del tribunal en virtud de los recursos de apelación articulados por las partes actora y demandada en contra de la sentencia de fecha 22 de mayo de 2014, dictada por el señor Juez Federal N° 1 de Córdoba, en la que se decidió declarar la existencia de cosa juzgada en cuanto al pedido de aplicación del precedente “S.M. delC. c/ Anses” y en consecuencia rechazar el pedido de aplicación del mismo. Respecto a la posterior movilidad del haber corresponde ordenar se aplique la dispuesta por la CSJN en “B.A.V.” y para los años 2007, 2008, 2009 y subsiguientes, todo de conformidad a lo dispuesto en los considerandos precedentes. Con costas en el orden causado. Asimismo, dispuso que en cuanto a la tasa de interés aplicable a las diferencias resultantes a los cálculos fijados, será la tasa pasiva promedio que publica el BCRA más el 1%

mensual a partir de Enero de 2008 hasta el efectivo pago. Con costas en el orden causado.

Y CONSIDERANDO:

  1. En contra de lo resuelto por el Juez de primera instancia, la parte actora funda el recurso de apelación señalando en su presentación que la sentencia le causa agravio pues rechaza aplicar en el caso la movilidad decidida en “S., M. delC.”. Lo decidido implica una falsa interpretación de la doctrina, en especial del caso “Andino”. Manifiesta que el actor no demandó la aplicación de “Chocobar”, como dice el sentenciante. Además, es contradictorio decir que resulta de aplicación “B.” pero no “S.”. Entiende que los precedentes “Chocobar” y “H.R.” fueron descalificados y superados en “S.M. delC.” y “B.”. El nuevo pedido de reajuste no apunta a modificar los efectos cumplidos de la sentencia ya consentida, por tanto, no está en pugna con la “cosa juzgada” (fs. 115/120.).

    Por su parte, la demandada cuestiona en su recurso lo decidido por el Juez de primera instancia en cuanto dispuso que la tasa de interés aplicable a las diferencias económicas resultantes Fecha de firma: 14/11/2018 Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.R., Secretaria Firmado por: E.D.A., Presidente de Sala Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA #11433967#220492050#20181114100307103 será la de la Tasa Pasiva Promedio que publica el BCRA más el 1% mensual a partir de enero de 2008 hasta el efectivo pago (fs. 127/132).

    Corridos los traslados de ley, la parte actora...

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