Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 31 de Marzo de 2016, expediente CNT 021584/2013

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2016
EmisorSALA V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente nro. CNT 21584/2013/CA1 JUZGADO Nº35 AUTOS: "MALDONADO, F.M. (6) c/ QBE ARGENTINA ART S.A. s/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL "

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 31 del mes de marzo de 2016.-

VISTO:

El recurso de fs. 109, y; CONSIDERANDO:

La importancia, mérito y extensión de las labores cumplidas por la perito psicóloga, quien técnicamente no efectuó pericia (ver. fs.

108), por aceptación del cargo y principio de ejecución de cometido y pautas arancelarias, no resulta reducida (artículo 38 de la Ley 18.345).

Por ello, el TRIBUNAL

RESUELVE:

Confirmar la resolución apelada.

R., notifíquese, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 4º de la Acordada de la C.S.J.N. 15/13 del 21/5/13 y, oportunamente, devuélvanse.

gma V.A.P.L.A.C.J. de Cámara Juez de Cámara Fecha de firma: 31/03/2016 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA...

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