Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 28 de Febrero de 2020, expediente CNT 033118/2019/CA001

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V

E.. Nº CNT 33118/2019/CA1

SENTENCIA INTERLOCUTORIA. 41648

AUTOS: “M., DIEGO FELIPE C/ GALENO ART S.A. S/ RECURSO

LEY 27348” (JUZGADO Nº 76)

Buenos Aires, 28 de febrero de 2020.

LA DOCTORA B.E.F. dijo:

1) Que contra la resolución de origen que declaró la incompetencia de esta Justicia Nacional del Trabajo para entender en las presentes actuaciones se alza la parte actora conforme los agravios expuestos en su memorial recursivo de fs.19/26. .

2) La actora basa su tesis recursiva en la afectación de derechos constitucionales para el trabajador, acceso irrestricto a la justica y debido proceso.

Señala que si bien transitó el procedimiento previsto por la ley 27.348 en la Comisión Médica de L. en la causa se verifica el supuesto previsto por el art. 24 de la LO. Por las razones que expone sostiene asimismo que le ley 27.348 es inconstitucional.

3) Sin embargo más allá del esfuerzo desplegado por la actora,

considero que sus argumentos no logran conmover lo decidido en origen. En efecto mediante la presente acción el actor expresa agravios contra el dictamen de la Comisión Médica Nro. 371 de la Ciudad de L., Provincia de Buenos Aires, luego de haber iniciado dicho procedimiento administrativo por rechazo de enfermedad no listada.

Al respecto si bien el nuevo diseño legal previsto por la ley 27.348

contempla una instancia previa y excluyente ante las Comisiones Médicas y una vez agotada la misma habilita a opción del trabajador un recurso pleno ante la Justicia ordinaria del fuero laboral de la jurisdicción que corresponda o ante la Cámara del fuero de optar por la instancia recursiva previa respecto de la decisión eventualmente adoptada por la Comisión Médica Central, lo concreto es que el art. 16 del decreto 298/2017

dispone que “Los actos del Titular del Servicio de Homologación de la Comisión Médica que concluyan el procedimiento sin que las partes arriben a un acuerdo, serán susceptibles de los recursos previstos en el artículo 2 de la Ley Complementaria sobre Riesgos del Trabajo. Dentro del plazo de QUINCE (15) días de notificado el acto, las partes podrán interponer dichos recursos ante el Servicio de Homologación. El recurso deberá presentarse por escrito en sede de la Comisión Médica interviniente, fundado y contener la crítica concreta y razonada de la decisión por la que se agravia. No bastará

remitirse a presentaciones anteriores ni fundar sus pretensiones en hechos no alegados en la instancia anterior. De la expresión de agravios se correrá traslado a la contraparte por el plazo de CINCO (5) días”.

Fecha de firma: 28/02/2020

Alta en sistema: 11/03/2020 1

Firmado por: L.M.D., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CÁMARA

Se advierte pues que tal como destaca el Sr. Juez de la instancia anterior la interposición de la apelación en sede judicial no resulta idónea para soslayar la vía recursiva que prevé la ley 27.348 y la resolución antes citada, pues ello implicaría eludir la normativa que regula el acceso a la jurisdicción.

A lo expuesto, cabe agregar que la presentación introducida por el actor tampoco se ajustó al procedimiento establecido en el Acta Nª 2669/2018 de esta Cámara.

De todos modos, el art. 1 de la ley 27348 – - de aplicación inmediata en virtud de lo dispuesto por el art. 5 del CPCCN y doctrina sentada en la causa “Urquiza, J.C.c./ Provincia ART S.A. s/ daños y perjuicios” - dispone que “ Será competente la...

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