Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 8 de Marzo de 2022, expediente CNT 017929/2018/CA001

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 17929/2018

JUZGADO Nº 57

AUTOS: “M.D.A. C/ FADRI S.A. S/

DESPIDO”

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 08 días del mes de marzo de 2022, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa y del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.A.C. DIJO:

I.- La sentencia de la anterior instancia hizo lugar, parcialmente, a la demanda que perseguía el cobro de indemnizaciones y otros rubros de naturaleza salarial, viene apelada por ambas partes a tenor de las memorias que tengo a la vista. Por su parte la demandada reprocha por altos los honorarios regulados a su parte y al perito contador.

II.- Por una cuestión de orden metodológico abordaré en primer término el recurso de la parte demandada.

Anticipo que, por mi intermedio, los agravios vertidos en relación a la ruptura del vínculo no tendrán favorable acogida.

En efecto, en cuanto a lo sostenido por la accionada cabe señalar en torno a la ruptura laboral que conforme la secuela procesal el actor no habría recibido la carta documento de fecha 14 de diciembre de 2017 y se consideró despedido el 9

de enero de 2018. Recién el 23 de enero de dicho año la demandada intentó

romper un vínculo que ya estaba roto por lo que lo decidido en grado se encuentra al abrigo de todo reproche. Y ello por cuanto pasó más de un mes desde la intimación de la demandada sin que ella tomara actitud alguna relativo al vínculo laboral habido y por lo tanto estamos como dijo la magistrada que me precediera ante un despido indirecto.

Fecha de firma: 08/03/2022

Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

III.- Respecto la procedencia del reclamo por diferencias salariales fundadas en la realización de una jornada de trabajo completa, la sentenciante de grado, para así decidir, sostuvo que como la jornada reducida resulta ser una excepción a la jornada legal, la accionada cargaba con la prueba de acreditar la modalidad alegada y concluyó que los testimonios aportados por dicha parte resultaban insuficientes para acreditar tal extremo.

Recuerdo que el actor denunció una jornada de lunes a viernes de 9 a 19

hs. excepto los días que concurría a la fábrica donde el horario era de 8 a 16 hs,

sin que fueran detallados (ver fs. 4/vta.).

La demandada negó la jornada denunciada y sostuvo que el accionante se desempeñaba de 9 a 13:30 hs. (ver fs. 87).

Sentado lo anterior, conforme las posturas de las partes y las pruebas producidas, disiento con los fundamentos expuestos por la sentenciante de grado y en tal inteligencia me explicaré.

Si bien el ordenamiento laboral ha establecido una jornada legal (Ley 11544 y art. 196 L.C.T.), también habilita expresamente la celebración de contratos a tiempo parcial y/o jornadas reducidas (arts. 92 ter y 198 L.C.T.) y sobre el modo de probar su extensión, no hay regulación específica y mucho menos se ha establecido una presunción que disponga la preeminencia de la jornada denominada legal sobre las reducidas o parciales, a partir de la cual se habilite la inversión de la carga de la prueba dispuesta en el art. 377 CPCCN.

Por lo expuesto, correspondía al actor acreditar el desempeño en una jornada completa de labor, extremo que, sin perjuicio de lo señalado precedentemente, adelanto que no corresponde tener por demostrado en función de las declaraciones testimoniales.

En tal sentido, el testigo L. sostuvo que el accionante se desempeñaba en el horario de 8:30 a 12.30 hs. y de 14 a 19 hs., que lo sabe porque trabajaba con el actor y que el horario de trabajo se controlaba con tarjeta, pero indicó que dejó de trabajar para la empresa en 2008 (fs. 131vta.).

Á. declaró que hacia las mismas tareas y que trabajaban de 9 a 19 hs.

de lunes a viernes, que lo sabe porque colocaban las rejas y se retiraban juntos,

pero que no había ningún aparato para marcar el ingreso y egreso. Precisó que para mayo de 2015 no laboraba más para la accionada (fs. 132vta.).

Por su parte, el testigo R. (fs. 133), que declaró a instancias de la demandada y dijo ser su contador, sostuvo que el horario de F. era de 9 a 19

hs. y que el...

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