Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 20 de Octubre de 2016, expediente FMZ 033517/2016/CA001

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 33517/2016/CA1 Mendoza, 20 de Octubre de 2016.

Y VISTOS:

Estos autos N° FMZ 33517/2016/CA1, caratulados:

M. D., TERESA JAQUELINA S/ HABEAS

CORPUS

, S. “A”.

Y CONSIDERANDO:

I. Que a fojas 1 corre agregada la acción de habeas corpus

instada por la señora T. J. M. D. quien

peticiona ser atendida por el señor juez federal por los motivos que le hará

conocer en la audiencia expresando, además, su deseo de no regresar al Penal

Nuestra Señora del Carmen

de Santa Rosa, La Pampa, donde se encuentra

cumpliendo encierro efectivo en el marco de la causa Nº 4202/12 perteneciente

a la Excma. Cámara del Crimen de la Provincia de Santa Cruz, donde resultó

condenada por el delito de homicidio calificado criminis causa (v. fojas 1,

fojas 5 y fojas 8).

II. Que el señor juez titular del Juzgado Federal Nº 1 de esta

jurisdicción se declara incompetente para entender en la tramitación de la

acción incoada entendiendo que corresponde que sea el Juez de Ejecución que

corresponda de la Provincia de Mendoza quien entienda en el pedido

formulado, ello conforme lo dispuesto por los arts. 2, 8 y 10 de la Ley 23.098.

Que, en este sentido, considera el a quo que la causante se

encuentra aprehendida por disposición de la Justicia Provincial de Santa Cruz,

cumpliendo su detención en una Unidad Penitenciaria de La Pampa, y alojada

actualmente en el penal de “El Borbollón” del Servicio Penitenciario de la

Provincia de Mendoza solo por razones de acercamiento familiar, razón por la

cual carece de jurisdicción para entender en dicha acción. Por consiguiente, a

los efectos pertinente, eleva en consulta las actuaciones a esta Cámara Federal

de Apelaciones (v. fojas 15/16).

III. Que a la luz de las constancias de autos, este Tribunal

estima que la decisión del juez de la instrucción es correcta, en tanto se

enmarca en la previsión legal que rige la materia y tiene fundamentos

bastantes como para convalidarle.

Fecha de firma: 20/10/2016 Firmado por: C.A.P., Firmado por: H.F.C., Juez de Camara Subrogante Firmado(ante mi) por: R.H.M., ANTE M

  1. Secretario de Cámara #28988454#164930133#20161020110831906 Que, en tal sentido, se repara que la situación descripta no

    corresponde que sea ventilada ante el fuero excepcional por resultar el mismo

    incompetente, debiendo remitirse la misma a conocimiento y decisión del

    Juzgado de Ejecución que por...

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