Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 20 de Octubre de 2016, expediente FMZ 033517/2016/CA001
Fecha de Resolución | 20 de Octubre de 2016 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 33517/2016/CA1 Mendoza, 20 de Octubre de 2016.
Y VISTOS:
Estos autos N° FMZ 33517/2016/CA1, caratulados:
M. D., TERESA JAQUELINA S/ HABEAS
CORPUS
, S. “A”.
Y CONSIDERANDO:
I. Que a fojas 1 corre agregada la acción de habeas corpus
instada por la señora T. J. M. D. quien
peticiona ser atendida por el señor juez federal por los motivos que le hará
conocer en la audiencia expresando, además, su deseo de no regresar al Penal
Nuestra Señora del Carmen
de Santa Rosa, La Pampa, donde se encuentra
cumpliendo encierro efectivo en el marco de la causa Nº 4202/12 perteneciente
a la Excma. Cámara del Crimen de la Provincia de Santa Cruz, donde resultó
condenada por el delito de homicidio calificado criminis causa (v. fojas 1,
fojas 5 y fojas 8).
II. Que el señor juez titular del Juzgado Federal Nº 1 de esta
jurisdicción se declara incompetente para entender en la tramitación de la
acción incoada entendiendo que corresponde que sea el Juez de Ejecución que
corresponda de la Provincia de Mendoza quien entienda en el pedido
formulado, ello conforme lo dispuesto por los arts. 2, 8 y 10 de la Ley 23.098.
Que, en este sentido, considera el a quo que la causante se
encuentra aprehendida por disposición de la Justicia Provincial de Santa Cruz,
cumpliendo su detención en una Unidad Penitenciaria de La Pampa, y alojada
actualmente en el penal de “El Borbollón” del Servicio Penitenciario de la
Provincia de Mendoza solo por razones de acercamiento familiar, razón por la
cual carece de jurisdicción para entender en dicha acción. Por consiguiente, a
los efectos pertinente, eleva en consulta las actuaciones a esta Cámara Federal
de Apelaciones (v. fojas 15/16).
III. Que a la luz de las constancias de autos, este Tribunal
estima que la decisión del juez de la instrucción es correcta, en tanto se
enmarca en la previsión legal que rige la materia y tiene fundamentos
bastantes como para convalidarle.
Fecha de firma: 20/10/2016 Firmado por: C.A.P., Firmado por: H.F.C., Juez de Camara Subrogante Firmado(ante mi) por: R.H.M., ANTE M
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Secretario de Cámara #28988454#164930133#20161020110831906 Que, en tal sentido, se repara que la situación descripta no
corresponde que sea ventilada ante el fuero excepcional por resultar el mismo
incompetente, debiendo remitirse la misma a conocimiento y decisión del
Juzgado de Ejecución que por...
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