Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 28 de Abril de 2023, expediente CNT 000069/2022

Fecha de Resolución28 de Abril de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

SALA V

Expte. Nº 69/2022/CA1

SENTENCIA DEFINITIVA Nº87139

AUTOS: “M.C.E. c/ FEDERACION PATRONAL s/

RECURSO LEY 27348” (JUZGADO Nº 60).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 28 días del mes de abril de 2023 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente el D.G. de VEDIA dijo:

  1. La parte actora apela con fecha 04/04/2023 la sentencia digital de fecha 31/03/2023, que admitió el recurso de apelación interpuesto por el Sr. M. contra el dictamen de la Comisión Médica Nº10 y que rechazó la demanda ante la inexistencia de incapacidad. La parte demandada contestó los agravios de su contraria en igual formato con fecha 13/04/2023.

  2. Los agravios formulados por la actora se encuentran dirigidos a cuestionar el rechazo de la acción. En primer lugar, sostiene en relación a la incapacidad física, que el perito médico en su informe detectó que el actor poseía una cicatriz de 2,4 cm y 1 mm de ancho de largo en el dedo pulgar derecho y otra de 1 cm x 0,5 cm en el dedo índice derecho. Asimismo, aduce que a las cicatrices hay que brindarles la entidad que merecen,

    dado que en la mayoría de los casos producen trastornos físicos y emocionales así como llevan a una hipsersensitividad muy marcada e impactan en el aspecto estético. A., que el galeno no realizó una evaluación particular del dedo índice derecho y que tampoco ordenó la realización de un psicodiagnóstico para evaluar la incapacidad psicológica del actor. Por último, cuestiona la imposición de costas del proceso.

    Para decidir el rechazo de la acción, la sentenciante de grado sostuvo que “

    siendo así adquiere relevancia el dictamen médico de fecha 24/12/2022, que luego de considerar los antecedentes de la causa, el examen físico realizado al actor y el resultado de los estudios complementarios practicados, se exhibe en sentido coincidente con lo establecido en la instancia administrativa. En tanto informa que “…No se ha objetivado por el examen pericial practicado M., C.E., incluyendo los estudios complementarios efectuados y mencionados previamente, secuelas físicas ni déficit funcional generadoras de incapacidad a nivel de su mano derecha. Cabe destacar que, no se ha objetivado secuela psíquica postraumática. Dicha conclusión surge del estado de las funciones psíquicas del actor, que en el momento del examen psiquiátrico practicado por éste perito no objetivaron alteraciones que cuantifiquen incapacidad…” (sic). Sobre tales bases es concluido en definitiva por el experto que el accionante no presenta, en la actualidad incapacidad física ni psicológica”

    1

    Fecha de firma: 28/04/2023

    Alta en sistema: 02/05/2023

    Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.D.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA

  3. Delimitadas así las cuestiones traídas a conocimiento de esta alzada, en forma preliminar, cabe señalar que arriba firme e incontrovertido que el actor sufrió un accidente en ocasión de trabajo, el día 21/11/2019 cuando al realizar sus tareas habituales las paletas del forzador de motor del refrigerador de aire le cortó los dedos pulgar e índice de la mano derecha.

    Sentado ello, los términos del memorial recursivo conllevan el análisis de la prueba pericial médica producida en la causa, de conformidad con las reglas de la sana crítica (cfr. arts. 386 y 477 del CPCCN).

    En tal sentido, y en lo que concierne al aspecto físico, el informe médico que luce con fecha 24-12-2022, luego de los estudios solicitados y examen clínico realizado al actor- que contrariamente a lo sostenido por la parte actora se realizó sobre la totalidad de sus dedos (v. pericia médica página 4 in fine)-, refirió que el Sr. M. presentaba una cicatriz sobre dorso de pulgar derecho a nivel de la primera y tercera falange, de 2,4 cm. de largo por 1 mm. de ancho, ligeramente hipocrómica e hipertrófica y una cicatriz sobre borde radial del índice derecho a nivel de la articulación interfalángica proximal, de 1 cm.

    por 0,5 cm., ligeramente hipocrómica e hipertrófica, por las cuales no se otorgaba incapacidad alguna.

    En tal inteligencia, el galeno al contestar las aclaraciones con fecha 13-02-

    2023 aclaró que no toda cicatriz deja limitación funcional articular, para que ello ocurra tiene que tener ciertas características como su extensión, profundidad, retracción de los tejidos vecinos, en fin, una serie de requisitos para que limite la libre funcionalidad de las articulaciones aledañas, por lo que concluyó que ninguno de dichos extremos pudo verificarse en el caso del Sr. M. ni clínica ni ecográficamente.

    Es decir que no surge del informe médico que las cicatrices le ocasionen al trabajador ninguna limitación funcional en los dedos pulgar e índice de la mano derecha, ya...

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