Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III, 17 de Febrero de 2020, expediente CNT 007306/2011/CA001

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2020
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA. EXPEDIENTE Nº: CNT 7306/2011/CA1, “MALDONADO

CRISTALDO CARLOS DESIDERIO C/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS

DEL TRABAJO (E

X. MAPFRE ARGENTINA ART S.A.) S/ ACCIDENTE- LEY

ESPECIAL” JUZGADO Nº 62.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 17/2/2020,

reunidos en la S. de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso deducido contra la sentencia apelada, se procede a oir las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

La Dra. D.R.C. dijo:

Contra la sentencia de fs. 288/289 se alza la parte actora, con su memorial de fs. 290/294, replicado a fs. 337/338.

El accionante se queja por el rechazo de la acción, fundado en la fundamentación de falta de vínculo causal entre el daño hallado y las tareas realizadas.

Así, el actor manifestó haberse desempeñado a las órdenes de MICRO

OMNIBUS GENERAL SAN MARTIN SAC desde el mes de agosto de 2002, como conductor, en el mismo puesto durante nueve años. Refirió haber trabajado rodeado de ruidos y vibraciones, durante ocho a diez horas diarias. Entonces, sostuvo haber tomado conocimiento de sus dolencias el 19 de noviembre de 2009, al observar que iba perdiendo su capacidad auditiva. En cuanto a las afecciones en la zona lumbar,

afirmó que la toma de conocimiento se produjo el día 13 de enero de 2010.

Argumentó que las dolencias denunciadas se debían a cambios en su régimen de vida, obesidad, vicios posturales, traumatismo y microtraumatismos continuos, y distrofismos fisiológicos anatómicos, entre otros.

Sobre estos puntos, resaltó que surgía de la prueba informativa que había laborado durante un periodo considerable para una empresa de transportes, como chofer, por lo que era de público y notorio conocimiento que la actividad desarrollada tendría efectos para su salud. Justamente, enfatiza que dichas limitaciones fueron individualizadas por el perito.

Al cabo de la precedente síntesis, ya estamos en condiciones de expedirnos sobre las constancias de la causa.

Así, es de resaltar que llega firme a esta instancia el daño del que dio cuenta el perito médico, a fs. 233/237, y en su respuesta a las impugnaciones a fs. 244 y siguientes.

El experto halló pérdida de la simetría en las puntas y espinas de ambos omóplatos. A su vez, los triángulos de la talla obraqueos toráxico se encontraban asimétricos, como consecuencia de la desalineación de la columna. Analizó

resonancias magnéticas nucleares, electromiograma de miembros superiores y estudios auditivos.

El experto consideró la implicancia de la actividad desarrollada por el actor, y mencionó, entre otras cuestiones, que “la hipoacusia, es una de las secuelas del ruido al que están expuestos los choferes, ya que éste provienen tanto de la ciudad como Fecha de firma: 17/02/2020 del propio vehículo. Las otitis también son frecuentes y sobre todo el ruido y las Firmado por: D.R.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.L.G., SECRETARIA

Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.P.D.S. , JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación vibraciones a veces producidas por el mismo vehículo o a veces por defectos en las calles, o diseño defectuoso del asiento del conductor, que no suele estar preparado para absorber las vibraciones”.

También afirmó, y en clara referencia al vínculo causal que se derivaba de la actividad desarrollada por el trabajador: “otras lesiones que puede padecer un chofer son las lumbalgias y alteraciones músculo esqueléticas por discopatías, giros y flexiones de la columna por la postura sedentaria en que se realiza su trabajo”. En particular: “el actor sufrió un traumatismo como consecuencia del accidente narrado, a nivel cervical que puede ser considerado como ´latigazo cervical´; por el mecanismo de desaceleración- aceleración provoca primero hiperextensión brusca del cuello y luego hiperflexión. (…) Esto provoca rectificación de la lordosis fisiológica de la columna cervical, contractura muscular y con el tiempo miofibrosis y artrosis, con su secuela de dolor y rigidez. Los estudios complementarios muestran una rectificación del eje de la columna cervical con fenómenos degenerativos”.

Así, las conclusiones a las que arribó el perito fueron: “El actor presenta una patología en su columna, la movilidad de la columna cervical y de la columna lumbar está limitada existiendo una contractura dolorosa. En los estudios aportados existe un cuadro de tipo degenerativo que abarca todos los segmentos, si bien en el accidente padecido presenta un cuadro de latigazo cervical, esto solo no puede actuar como causa de su patología cervical, lo mismo puede afirmarse de la columna dorso lumbar,

existen fenómenos degenerativos con un trabajo que predispone al agravamiento de esta patología y de acuerdo a las tareas realizadas esta podría ser una concausa y no causa directa”.

En relación con el daño auditivo “confirmado por los estudios hechos muestra de tal modo que en el actor existe una hipoacusia que es importante, llamando la atención que no exista en el expediente agregados estudios periódicos de salud que corroboren el daño existente. De tal forma que uno puede inferir que el daño auditivo se produce en un lapso de exposición prolongada por lo que es de suponer que las condiciones laborales debieron haber influido en ello. Más aún dado que existe daño auditivo y el actor sigue trabajando ésto debiera estar certificado en la empresa”.

En lo que hace al síndrome del túnel carpiano bilateral y su esquema de causalidad, apreció que “el actor presenta un electromiograma neurógeno compatible con neuropatía compresiva del nervio mediano bilateral en el canal del carpo de grado moderado. En este caso se puede afirmar que la presencia de un Síndrome del túnel carpiano se relacione en forma directa con una causa laboral dado que no existen otras evidencias en contrario que justifiquen otra patología”.

Finalmente, el galeno expresó que el trabajador presentaba una reacción vivencial anormal neurótica, corroborada por la psiquiatra de la ART. Justificó,

entonces, con precisión los porcentajes atribuidos a cada una de estas patologías y concluyó que el actor portaba una incapacidad parcial y permanente del 30,3%.

No solo ello, sino que, ante la articulación de impugnaciones, el experto fue sumamente preciso al referirse no solo al porcentaje de incapacidad hallado, sino también a su vinculación causal. Mencionó que: “síndrome de túnel carpiano: está

demostrado por los estudios complementarios aportados y que la tarea que realizaba el actor con movimientos repetitivos es causa de la misma, convengamos que un chofer como se desempeñaba el actor donde los vehículos de transporte no tenían cambios automáticos, el trabajo de sus manos es repetitivo y no existe evidencia presentada de otra causa posible distinta de la mencionada aportada a la causa. Por otra parte no es cierto que los choferes no estén expuestos a ello, haciéndole saber a Fecha de firma: 17/02/2020 la impugnante las profesiones donde el riesgo es más elevado: las personas que Firmado por: D.R.C., JUEZ DE CAMARA

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Poder Judicial de la Nación efectúan ciertos oficios que exponen la muñeca y la mano a movimientos repetidos y prolongados, exigentes o que requieren mucha fuerza, los cajeros, peluqueros,

obreros que trabajan en líneas de fabricación, los choferes, los panaderos, las personas que trabajan en la construcción son las más expuestas”. Convincentemente,

el galeno expuso las profesiones que podían ocasionar esta afección según el listado de la COMISIÓN DE SALUD PÚBLICA GRUPO DE TRABAJO DE SALUD LABORAL

DE LA COMISIÓN DE SALUD PÚBLICA DEL CONSEJO INTERTERRITORIAL DEL

SISTEMA NACIONAL DE SALUD DE ESPAÑA.

A su vez, en cuanto a la cervicalgia y lumbalgia, afirmó que “a nivel cervical existen protrusiones discales en varios de sus segmentos con un agravamiento por las labores desarrolladas en condiciones ergonómicas desfavorables y el accidente padecido (latigazo cervical), las protrusiones discales hablan de un problema en su columna preexistente a este nivel y el accidente padecido ocasionó un cuadro de latigazo cervical. Es decir, sobre una lesión preexistente hay un elemento agravante constatado como el accidente padecido y también condiciones eergonómcias inadecuadas” (la negrita y el subrayado no me pertenecen).

Entonces, y sobre todo en este punto, donde se detectó la presencia de concausalidad, el experto fue sumamente específico y determinó qué parte de las dolencias identificadas tenían relación causal con el siniestro.

Es más, continuó precisando que “la argumentación de la letrada en cuanto a la causa de sus lesiones en columna no se relacionan con lo que este perito manifiesta.

La tarea realizada por el actor, teniendo una columna con el tipo de lesiones descriptas asociadas con la limitación de la movilidad, las labores desempeñadas pueden agravar o acentuar la patología preexistente. Por lo anteriormente expuesto y por lo resultante de la evaluación de la documental médica se pudo constatar que el actor presenta una limitación de la movilidad de la columna cervical y lumbar con manifestaciones de alteraciones anatómicas en la Resonancia Magnética Nuclear de carácter degenerativo y de acuerdo a las tareas realizadas ésta podría ser una concausa y no causa directa”.

Por su parte, se dio respuesta en el escrito a las objeciones sobre la hipoacusia, al remarcarse algunas cuestiones ya enunciadas: “en el actor existe una hipoacusia que es importante, llamando la atención que no exista en el expediente agregados estudios periódicos de salud que corroboren el daño existente. De tal forma que uno puede inferir que el daño auditivo se produce en un lapso de exposición prolongada...

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