Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 18 de Septiembre de 2023, expediente FLP 019630/2015/CA002

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

La Plata, de septiembre de 2023.

AUTOS Y VISTOS: Este expediente nº FLP 19630/2015,

caratulado “M., C.A. / ANSES S/ REAJUSTE DE

HABERES”, proveniente del Juzgado Federal N°2 de esta ciudad;

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. Llegan las actuaciones digitales a la Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 165/167, contra la decisión del juez de primera instancia que rechazó la ejecución de la sentencia incoada por la parte actora y aprobó por cuanto ha lugar por derecho la liquidación practicada por la parte demandada en la suma de cuatrocientos noventa y siete mil novecientos cuarenta y cuatro pesos con veintiún centavos ($ 497.944,21) en concepto de capital e intereses de sentencia y descuentos de ley, al 30

    de septiembre de 2018.

  2. Los agravios de la actora, en lo sustancial refieren que el a quo rechaza la liquidación practicada por su parte y aprueba la efectuada por la demandada sin ningún fundamento, solo manifiesta que se trata de ínfimas diferencias en los decimales.

    Sostiene que dicha diferencia podría seguir siendo insignificante para el patrimonio del actor y mucho más para el patrimonio de la demandada Anses, pero deja de ser insignificante con la constante acumulación de centavos adeudados por la demandada a través de los meses, de hecho de actualizar la liquidación presentada por esta parte las diferencias por retroactivos alcanzan la suma de $ 364.573,23,

    según el informe que se adjunta.

    Fecha de firma: 18/09/2023

    Alta en sistema: 19/09/2023

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Considera que la decisión del a quo produce un gravamen irreparable al derecho de esta parte, produciendo un enriquecimiento ilícito al patrimonio de la Anses.

  3. Conforme surge de las constancias digitales, la parte actora promovió ejecución de sentencia (v. fs 107/119).

    En aquella presentación el actor señaló que la demandada omitió practicar liquidación, de modo tal que, en sede de este juicio no le ha sido posible controlar el adecuado cumplimiento de la sentencia dictada.

    Agregó que en el mes de 10/2018 la demandada efectuó

    depósito bancario por la suma total de $497.944,22 en concepto de capital e intereses a nombre del actor, pero que corresponde tenerlo como pago a cuenta.

    A su vez, practicó liquidación determinando la existencia de una diferencia de $ 35.928,93 a su favor, para concluir que el monto adeudado hasta 05/2020, en concepto de diferencias de capital e intereses, asciende a la suma de $

    59.385,24.

    Corrido el pertinente traslado, A. impugnó la liquidación presentada por la accionante y practicó

    liquidación (fs...

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