Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 30 de Noviembre de 2023, expediente CNT 003081/2017/CA001

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA X

SENT.DEF. 2 - 3 EXPTE.Nº: 3.081/2017/CA1 (65.965)

JUZGADO Nº: 43 SALA X

AUTOS: “MALDONADO, AURELIA DEL VALLE C/ ASOCIART ART

S.A. S/ ACCIDENTE- LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 30-11-2023

El D.L.J.A., dijo:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Alzada a propósito del recurso que contra la sentencia de primera instancia Nro.13347,

    interpuso la actora a tenor de su presentación incorporada a la causa, que mereció la réplica de su contraria.

  2. Sobre el particular, se adelanta que el planteo no tendrá

    recepción favorable.

    La accionante se agravia respecto del fallo de grado en cuanto admitió la defensa de prescripción opuesta por la demandada. Argumenta que la ley 26.773 introdujo una modificación estableciendo en su art. 4, párr. 4º (de manera coincidente con lo normado en el art. 258 la Ley de Contrato de Trabajo)

    en la determinación de la incapacidad para el cómputo de la prescripción,

    estableciendo la obligación de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo de notificar en forma fehaciente al damnificado la incapacidad y los importes que les corresponde percibir por aplicación del Régimen de Riesgos del Trabajo,

    precisando cada concepto separada e indicando que se encuentran a disposición para su cobro. En consecuencia sostiene que conforme la fecha de entrada de vigencia de la ley 26.773, la fecha del siniestro -18/02/2023- y que jamás recibió

    una comunicación de la ART de la fecha de toma de conocimiento del grado de incapacidad permanente, la fecha a considerar para el cómputo de la prescripción deber ser la presentación en autos de la pericia médica lo que Fecha de firma: 30/11/2023

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

    TRABAJO - SALA X

    conlleva - a su entender - la conclusión que la presenta acción no ha operado la prescripción bianual dispuesta en el fallo.

  3. Frente a los términos del memorial en análisis cabe destacar que el recurso no contiene una crítica concreta y razonada del fallo de primera instancia, por lo que debe ser declarado desierto (art. 116 L.O.)

    En este contexto, es necesario observar la insuficiencia argumental de la defensa articulada por la apelante, quien no cuestiona concretamente los fundamentos del fallo que admitió la excepción de prescripción opuesta siendo que pretende se considere como punto de partida para el cómputo del instituto en relación la fecha de la pericial médica en la causa.

    Así las cosas, llega firme a esta instancia que el actor sufrió un accidente el 18/02/2013 y que con fecha 12/09/2013 la accionada le otorgó el alta médica como también llega sin discusión que la Comisión Médica en fecha 20/12/2013 declaró la incapacidad parcial y permanente que portaba la actora (ver informe, incorporado el 09/06/2022, art. 403 CPCCN).

    Ahora bien, más allá de la suspensión que por sí provoca el tránsito de la vía administrativa reseñada sobre todos los plazos, incluyendo el de prescripción (cfr. art. 1, inc. e, 9, LNPA) tal como había quedado trabada la litis, a la luz de la teoría receptada en el art. 377 del C.P.C.C.N., correspondía a la actora acreditar la existencia de hechos suspensivos y/ o interruptivos del curso de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR