Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de General Roca, 21 de Agosto de 2013, expediente 12.000.611/2012

Fecha de Resolución21 de Agosto de 2013

Poder Judicial de la Nación General Roca, 21 de agosto de 2013.

VISTOS:

Estos autos caratulados “MALDONADO, A.A. s/ fe pública” (Expte. Nº FGR 12000611/2012),

venidos del Juzgado Federal de General Roca; y,

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con cuanto establece el art.26 del decreto ley 1.285/58, es facultad de las cámaras de apelaciones dictar sus resoluciones interlocutorias por voto de los magistrados que las integran, por lo que en esta ocasión cada uno de los miembros del tribunal emitirá su opinión en la forma que sigue.

El doctor M.R.L. dijo:

  1. Contra el auto de fs.104/106 que dispuso USO OFICIAL

    sobreseer a A.A.M., en orden al delito de uso de documento público adulterado (formulario 08 Nº

    29058040) destinado a acreditar la titularidad del dominio de vehículos automotores (art.296 en función del art.292,

    segundo párrafo, del CP), dedujo el MPF el recurso de apelación de fs.107/108.

  2. Celebrada la audiencia –a la que concurrió

    tanto el MPF como la defensa oficial del imputado- en virtud de cuanto prescribe el art.454 del CPP, la parte recurrente planteó la incompetencia de la justicia federal para proseguir con la investigación en razón de que el formulario 08, que resultaría apócrifo, no pasaba de ser un documento privado en tanto en él se había instrumentado un contrato entre particulares sin la intervención de ningún funcionario público nacional, y tampoco había sido presentado ante el Registro Nacional de la Propiedad del A.. Por tal motivo -sostuvo la Fiscalía- el hecho pesquisado podría constituir, en todo caso, la falsificación y/o uso de documento privado y, eventualmente, el delito de estafa;

    ninguno de los cuales llevaba a intervenir al fuero federal de excepción.

    Por su parte la Defensoría Oficial no formuló

    objeciones al planteo reseñado, limitándose a exponer sobre al pronunciamiento dictado en la instancia de grado.

  3. Así las cosas y en virtud del reconocido principio según el cual los recursos contra las decisiones de primera instancia deben ser resueltos por la cámara que es alzada natural de ese tribunal de grado, más allá de la posible incompetencia del juzgado de radicación de la causa,

    se resolvió hacer lugar al recurso deducido por el MPF y revocar el pronunciamiento apelado, así como pasar los autos a despacho para resolver sobre el planteo de incompetencia.

  4. Abocado a esa tarea advierto, luego de repasar las contingencias del legajo, que efectivamente el formulario 08 en cuestión se trataría de un documento falso...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR