Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de General Roca, 2 de Julio de 2013, expediente FGR 12000611/2012

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2013

Poder Judicial de la Nación “MALDONADO, A.A. s/ fe pública” Expte. N° FGR

12000611/2012 Juzgado Federal de General Roca En la ciudad de General Roca, a los 2 días del mes de julio de dos mil trece, siendo las 9:10 hs se constituye en la sala de audiencias de estos Tribunales Federales la Cámara Federal de Apelaciones de General Roca presidida por el doctor M.R.L. a efectos de recibir el informe previsto en el art.454 del CPP, la que se celebrará conforme a lo previsto en la Acordada N° 04-S/10, en los autos arriba indicados. Comparecen al acto el doctor M.S.H.,

en representación del Ministerio Público Fiscal y la doctora USO OFICIAL

G.L., defensora oficial ad-hoc en representación del imputado, quienes prestan su expresa conformidad en relación con la aplicación de la referida acordada. Cedida la palabra al apelante éste formuló un planteo de incompetencia con apoyo en que el formulario 08 -que sería apócrifo- no pasa de ser un documento privado pues en él fue instrumentado un contrato entre particulares sin intervención de ningún funcionario público nacional y que tampoco ha sido presentado ante el Registro Nacional de la Propiedad del A.. Por ello, entiende ese ministerio, que el hecho que se investiga podría constituir, en todo caso, la falsificación y/o uso de un documento privado y, eventualmente, el delito de estafa;

ninguno de los cuales lleva a intervenir el fuero federal de excepción. S. expresó los agravios, tras lo cual hizo uso de la palabra la defensora oficial, quien sólo se refirió a esto último. Culminadas sus exposiciones, el tribunal pasó a considerar los fundamentos en que se asienta el recurso y tras un intermedio, ya agotada la deliberación de los magistrados, EL TRIBUNAL CONSIDERA: En virtud del reconocido principio según el cual los recursos contra las decisiones de primera instancia deben ser resueltos por la cámara que es alzada natural de ese tribunal de grado, más allá de la posible incompetencia del juzgado de radicación de la causa, corresponde avocarse al tratamiento, liminarmente,

del recurso que motiva esta audiencia. En esa faena se observa que del recurso deducido por el MPF así como de la exposición formulada en la audiencia se desprende con nitidez que el agravio de ese ministerio se...

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