Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 25 de Agosto de 2023, expediente CIV 061129/2014/CA002

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2023
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

61129/2014

MALDONADO, A.V. c/ TORRES, MARCELO Y

OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS - RESP.PROF.MEDICOS Y AUX.

Buenos Aires, de agosto de 2023.- LF

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Las presentes actuaciones fueron elevadas a esta Sala a efectos de dirimir la contienda de competencia suscitada entre los magistrados a cargo de los Juzgados Civiles N° 60 y 103. Con fecha 15 de agosto de 2023, dictaminó el Sr. Fiscal de Cámara.

  1. Surge de la compulsa digital de las actuaciones que, a partir de lo decidido por este Tribunal el pasado 16 de mayo de 2023 –

    oportunidad en la que se declaró la nulidad de la sentencia de grado y se ordenó el sorteo de un nuevo juzgado para el dictado de un nuevo pronunciamiento- ellas fueron reasignadas al Juzgado del Fuero n° 60,

    cuyo titular aceptó la recusación sin causa formulada por la parte actora al notificarse de tal reasignación.

    Remitidas las actuaciones al Juzgado Civil n° 103 que resultó sorteado, su titular no aceptó su competencia luego de ponderar que la recusación sin causa formulada resultaba inadmisible por haberse articulado fuera de las oportunidades contempladas en el art. 14 del Código Procesal.

  2. A los fines de dirimir la contienda suscitada, cabe recordar que el instituto de la recusación sin expresión de causa es una facultad que el ordenamiento procesal acuerda a los litigantes a fin de provocar la separación del juez de la causa, sin que sea necesario expresar las razones que motivan el pedido.

    La misma debe interpretarse restrictivamente en tanto importa un desplazamiento anormal de la competencia. Ello así, pues se trata de una facultad excepcional, que debe limitarse en razón de la Fecha de firma: 25/08/2023

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    celeridad y la eliminación de ciertos planteos que podrían configurar un abuso del instituto o importar un desplazamiento de la competencia en desmedro del interés general que atiende al adecuado funcionamiento del órgano judicial.

    En el escenario descripto, comparte el Tribunal lo dictaminado por el Sr. Fiscal de Cámara en su fundado dictamen. En efecto, vencidas las oportunidades que contempla el art. 14 del Cód.

    Procesal, el derecho de recusar sin expresión de causa no renace por la intervención de un nuevo juez. Es que al criterio de interpretación restrictiva cabe añadir que dicha norma fija...

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