Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - Sala B, 2 de Febrero de 2016, expediente FCB 013130126/2003

Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2016
EmisorSala B

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA B Autos: “MALDONADO, A. c/ ESTADO NACIONAL Y OTRO s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE DERECHO”

En la ciudad de Córdoba, a dos días del mes de febrero del año dos mil dieciséis, reunidos en Acuerdo de Sala “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “MALDONADO, A. c/ ESTADO NACIONAL Y OTRO s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE DERECHO” (Expte. N°: 13130126/2003) venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto interpuesto por la dirección letrada de la parte demandada Banco Macro S.A. – fs. 104/vta.-, en contra de la Resolución N° 12 de fecha 28/2/2011, obrante a fs. 79/80vta., dictada por el señor Juez Federal Nº 1 de Córdoba, que en lo pertinente dispuso: “…Declarar el derecho de A.M. a obtener de la entidad bancaria demandada Banco Bisel S.A. (hoy Nuevo Banco Bisel S.A.) en el plazo de 30 días hábiles, el pago de una suma de dinero resultante de aplicar al monto de diferencia reclamado, originariamente depositado en moneda extranjera, y retirados mediante pesificación a razón de $ 1,40 por cada dólar estadounidense, ajustado por el CER, desde la pesificación (Dec. N° 214/02 B.O. 4-2-2002), hasta el momento de su efectivo pago, más la aplicación sobre dicho monto, de intereses a la tasa del 4% anual –no capitalizable- por igual período, con el límite pecuniario del valor del dólar libre tipo vendedor casa de cambio…”, con costas en el orden causado.

Puestos los autos a resolución de la Sala, los señores Jueces emiten su voto en el siguiente orden: L.R. RUEDA – A.G.S. TORRES – L.N..-

El señor Juez de Cámara, doctor L.R.R., dijo:

I- Llegan los presentes autos a esta instancia en virtud del recurso de apelación interpuesto por la dirección letrada de la parte demandada Banco Macro S.A. – fs. 104/vta.-, en contra de la Resolución N° 12 de fecha 28/2/2011, obrante a fs. 79/80vta., dictada por el señor Juez Federal Nº 1 de Córdoba, que en lo pertinente dispuso: “…Declarar el derecho de A.M. a obtener de la entidad bancaria demandada Banco Bisel S.A. (hoy Nuevo Banco Bisel S.A.) en el plazo de 30 días hábiles, el pago de una suma de dinero resultante de aplicar al monto de diferencia reclamado, originariamente depositado en moneda extranjera, y retirados mediante pesificación a razón de $ 1,40 por cada dólar estadounidense, ajustado por el CER, desde la pesificación (Dec. N° 214/02 B.O. 4-2-2002), hasta el momento de su efectivo pago, más la aplicación sobre dicho monto, de intereses a la tasa del 4% anual –no capitalizable- por igual período, con el límite pecuniario del valor del dólar libre tipo vendedor casa de cambio…”, con costas en el orden causado.

  1. Los agravios de la entidad bancaria recurrente (hoy Banco Macro S.A.), por fusión denunciada a fs. 104/vta. y documental de fs. 81/103, vertidos a fs. 118/120vta., tienden a manifestar su disconformidad con el fallo dictado por el Inferior, ya que –a su entender- “…

    Fecha de firma: 02/02/2016 Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.N., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE...

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