Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 25 de Septiembre de 2019, expediente CNT 017717/2007

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 73.093/1 SALA VI Expediente Nro.: CNT 17717/2007 (Juzg. N° 14)

AUTOS: “MALDONADO, ALBERTO C/ EMINCO SA Y OTRO S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 25 de septiembre de 2019 VISTO:

Que, a los efectos de considerar la Sala el pedido de aclaratoria solicitado por el actor a fs.945/948.

Y CONSIDERANDO:

Que, analizado el planteo, le asiste razón en cuanto a que este Tribunal ha incurrido omisión, respecto del tratamiento del agravio relativo al rechazo dispuesto por la Sra. Jueza de grado respecto de la enfermedad profesional denunciada en el escrito de inicio, y que se ha consignado que, de acuerdo a lo resuelto respecto de la cosa juzgada, se tornaba inoficioso el tratamiento del “segundo agravio (fs.

564)” (ver fs. 941). De esta manera, y en virtud de lo dispuesto en el art. 99 y 104 de la LO., corresponde hacer lugar al recurso deducido.

Que, en consecuencia, corresponde analizar el “segundo agravio” (fs.864) dirigido a cuestionar el decisorio de grado por cuanto allí se resolvió “…(s)i bien no soslayo que en el escrito de inicio el accionante también sostiene que la Fecha de firma: 25/09/2019 Alta en sistema: 26/09/2019 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #20444016#244568851#20190926104547673 dolencia física que padece fue contraída como consecuencia de la actividad desarrollada para su empleadora, lo cierto es que dicho aspecto del reclamo no cumple siquiera mínimamente con los requisitos impuestos en los incs. 4º y 6º del art. 65 de la LO extremo que de por sí y en aras del resguardo del derecho de defensa de las accionadas, determina la inviabilidad de la pretensión formalizada…” (ver fs. 853).

Que, el actor argumenta –básicamente- que la sentenciante “a quo” jamás habría intimado al pretensor a fin de subsanar el incumplimiento de los recaudos de los incs. 4 y 6 del art.

65 LO. Asimismo, aduce que en el “objeto” y en los “hechos”

del escrito de demanda habría consignado el reclamo por enfermedad profesional. Por último, manifiesta que de la prueba producida en autos se habría acreditado la enfermedad laboral reclamada. Sin embargo se anticipa que el segmento recursivo en examen no contara con favorable, conforme los fundamentos que seguidamente se expresaran.

Que, los términos del recurso imponen memorar que el art.

65 de la ley 18.345 establece como requisitos de...

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