Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 12 de Julio de 2019, expediente CNT 017717/2007/CA001

Fecha de Resolución12 de Julio de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA N° 73093 SALA VI Expediente Nro.: CNT 17717/2007 (Juzg. N° 14)

AUTOS: “MALDONADO, ALBERTO C/ EMINCO S.A. Y OTRO S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 12 de julio de 2019.-

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia (fs.851/856) que declaró de oficio la excepción de cosa juzgada respec-

    to de la acción iniciada por reparación integral -fun-

    dada en el derecho común- y rechazó la demanda inter-

    puesta con fundamento en la ley 22.250 –con excepción de la indemnización prevista en el art. 18 de la cita-

    da ley- provoca el alzamiento del actor y de la code-

    mandada Eminco SA, a mérito de los memoriales que lu-

    cen a fs.858/868 y fs. 869/879 –respectivamente-. A fs. 877 obra replica de QBE Argentina ART SA.

    Al fundar su recurso, el actor se agravia por lo decidido en la anterior sede por cuanto la sentenciante “a quo” decretó

    Fecha de firma: 12/07/2019 Alta en sistema: 06/08/2019 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.S.G.I., PROSECRETARIA LETRADA #20444016#165992338#20190806115021444 de oficio la excepción de cosa juzgada en relación a la dolen-

    cia física y rechazó los rubros indemnizatorios reclamados en el escrito de inicio. Asimismo, discute que la magistrada de grado haya considerado que el reclamo -relativo al infortunio denunciado en el escrito de demanda- no cumpliera con lo nor-

    mado por los incs. 4 y 6 del art. 65 LO. Por otro lado, cues-

    tiona el rechazo de la incapacidad física y de las secuelas psicológicas –“…daño moral, psíquicos y resto de los rubros peticionados en la reparación integral…”-. También, se agravia por cuanto la magistrada de grado consideró abstracto expedir-

    se sobre la procedencia de los rubros lucro cesante, perdida de chance y tratamiento médico futuro. Se queja por los perio-

    dos (jornales) que fueron fijados para determinar la indemni-

    zación prevista en el art. 18 de la ley 22.250 y por la falta de aplicación del agravamiento que prevé el art.16 de la ley 25.561. Por último, discute el modo en que fueron impuestas las costas en la anterior sede y por los honorarios regulados a favor de los letrados patrocinantes de ambas codemandadas y de los peritos médico, contadora, ingeniero y calígrafo, por estimarlos elevados. (fs. 858/868)

    Por su parte, Eminco SA recurre la condena dispuesta en la anterior sede, relativa a la indemnización prevista en el art. 18 de la ley 22.250(fs. 869/870)

    El perito médico y la perito contadora cuestionan los ho-

    norarios regulados en su favor a fs. 855, por considerarlos reducidos (ver fs.871 y fs. 875 –respectivamente-)

    Fecha de firma: 12/07/2019 Alta en sistema: 06/08/2019 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.S.G.I., PROSECRETARIA LETRADA #20444016#165992338#20190806115021444 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VI

  2. Razones de orden metodológico imponen analizar en primer término el agravio esgrimido por el actor, relativo a cuestionar la declaración de oficio por parte de la magistrada de grado de la excepción de cosa juzgada.

    Anticipo que, en mi voto, dicha crítica no tendrá recep-

    ción favorable. Me explico.

    Los términos en que fue planteado el segmento recursivo, imponen a memorar que la judicante a quo, para decretar la aplicabilidad del instituto procesal en cuestión, tuvo en cuenta que la Sala I de la Excma. Cámara Federal de la Seguri-

    dad Social confirmó la conclusión de la Comisión Médica Cen-

    tral, en el sentido que determinó que el actor no padecía in-

    capacidad alguna a causa del accidente sufrido -sentencia que quedó firme, por lo que obtuvo el carácter de cosa juzgada-

    (ver fs. 544 y presentación de fs. 563/4).

    El pretensor se alza contra lo allí decido disenso en que la magistrada de grado decretó de oficio cosa juzgada sin con-

    siderar que la presente acción fue promovida con fundamento en el derecho común. Asimismo aduce que no se verificaría el su-

    puesto de triple identidad requerido por el mencionado insti-

    tuto procesal y, en función de ello, solicita que se modifi-

    que la sentencia recurrida.

    En efecto, del escrito de inicio se desprende que el ac-

    tor persigue el cobro de la reparación de las afecciones que denuncia a fs. 7 y que dijo se habría derivado del siniestro Fecha de firma: 12/07/2019 Alta en sistema: 06/08/2019 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.S.G.I., PROSECRETARIA LETRADA #20444016#165992338#20190806115021444 en cuestión. De esta manera, fundó su reclamo en el derecho común (ver fs. 12 y sgtes. Y fs. 16). Sin embargo, tal como surge de la documentación glosada a fs. 377/395, fs. 544, fs.

    906 y fs. 917/928, la Sala I de la Cámara Federal de la Segu-

    ridad Social, en la sentencia del 30/04/2010, confirmó la con-

    clusión a la que arribara la...

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