Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 9 de Agosto de 2016, expediente CIV 026325/2012/CA001 - CA002

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2016
EmisorCamara Civil - Sala H

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 26325/2012. M.S.E. c/M.J.O. s/LIQUIDACION DE SOCIEDAD CONYUGAL Buenos Aires, de agosto de 2016.- RM fs. 613 AUTOS Y VISTOS:

Vienen estos autos a la Alzada para resolver los recursos de apelación interpuestos contra lo decidido a fojas 588 y fojas 598/600.

El magistrado de grado mediante la resolución dictada a fojas 598/699 y la aclaratoria obrantre a fojas 603 limitó la intimación cuestionada al pago de la tasa de justicia a la suma de pesos $ 8728,20.

Cabe señalar, primeramente, que las normas procesales suelen establecer topes mínimos o límites cuya superación es necesaria para poder acceder a la segunda instancia. Ello constituye un factor de inapelabilidad que busca, por un lado, una más rápida solución del juicio y, por otro, evitar el desgaste que significa para la administración de justicia la intervención del sistema de multiplicidad de instancias para resolver cuestiones de escasa cuantía.

Puesta esta Alzada a examinar el recurso, se evidencia que resulta inadmisible. En efecto, tomando en consideración el monto comprometido en la incidencia ($ 8728,20), corresponde declarar mal concedido el recurso en orden a lo previsto en el art. 242 del Código Procesal, tal como lo ha entendido por mayoría de votos esta sala en el precedente “M., L.V. c/ Cons. De Prop.

Calle Lavalleja 535” de fecha 15/03/210 (CNCiv. sala H, 15/3/2010, LL 2010-B, 430, elDial AA5CCC), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en homenaje a la brevedad.

Por otra parte cabe señalar que en materia de tasa de justicia –en el caso- en virtud de lo dispuesto por el artículo 9 inciso e) de la ley 23898 en los procesos de liquidación de la sociedad Fecha de firma: 09/08/2016 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #14318895#158786736#20160805100631362 conyugal existe solidaridad en cuanto al fisco respecto...

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