Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 25 de Octubre de 2017, expediente FSM 063004358/2011/CA001

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II Causa FSM 63004358/2011/CA1 “Malatini, A.J.S. c/ Anses s/

Reajustes Varios”.

Juzgado Federal de Mercedes, Secretaría Civil 3 SALA II En San Martín, a los 25 días del mes de octubre del año dos mil diecisiete, se reúnen los Señores Jueces de la Sala II de esta Cámara Federal, a fin de pronunciarse en los autos caratulados “MALATINI, A.J.S. C/ ANSES S/

REAJUSTES VARIOS”. De conformidad con el orden de sorteo, Los Dres. A.A.L. y H.D.G. dijeron:

  1. El Sr. Juez de Primera Instancia hizo lugar a la demanda contra la Administración Nacional de la Seguridad Social y la condenó a practicar la liquidación de las diferencias que puedan resultar a favor de la parte actora. Asimismo, hizo lugar al planteo de prescripción opuesto por la demandada y declaró la inconstitucionalidad del art. 7, inc. 2, de la ley 24.463. Por último, distribuyó las costas por su orden y difirió la regulación de los honorarios profesionales.

    Tal pronunciamiento fue apelado por la demandada, sin réplica.

  2. Planteó, en lo esencial, que se declare la nulidad de la sentencia en cuanto la misma no constituye, a su criterio, una derivación razonada de los hechos probados en la causa ni del derecho aplicable. Asimismo, sostuvo que el haber inicial fue fijado en la resolución acordatoria y, al estar firme y consentida, no puede ser objeto de una nueva determinación.

    Luego se quejó de la aplicación extensiva del fallo “B.” a periodos posteriores en función del Fecha de firma: 25/10/2017 Alta en sistema: 02/11/2017 Firmado por: H.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA #19467102#191921366#20171026090649081 precedente “Cirillo” y, por último, atacó lo resuelto en cuanto a la inconstitucionalidad del art. 7, inc. 2, de la ley 24.463.

  3. Así, con el dictamen del Sr. Fiscal General y el pase de los autos al acuerdo, la causa quedó en condiciones de ser resuelta en definitiva.

  4. a) En orden al planteo de nulidad de la sentencia cabe destacar que el art. 253, primer párrafo del C.P.C.C. establece que “El recurso de apelación comprende el de nulidad por defectos de la sentencia”.

    En la sentencia apelada no se advierte la presencia de los vicios u omisiones esgrimidos por la accionada y, aún en el supuesto que ellos existieran, que no puedan ser reparados por la vía del recurso de apelación mantenido en esta instancia.

    Por ello, siendo de aplicación el principio de...

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