Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 7 de Junio de 2017, expediente Rl 120517

PresidenteNegri-de Lázzari-Soria-Genoud
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

MALATESTA, HUGO ELEAZAR C/ PROTECCION MILLENIUM S.A Y OTROS S/ DESPIDO.

La P., 7 de junio de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Los señores jueces doctores N., de L., S. y G. dijeron:

  1. El Tribunal de Trabajo Nº 4 del Departamento Judicial La Plata -en lo que interesa destacar por ser materia de agravio- rechazó en todos sus términos la demanda incoada por H.E.M. contra Mapfre ART SA (hoy Galeno ART SA), El Lauquen Club de Campo SA y Protección Millenium SA en cuanto procuraba el cobro de indemnización por daños y perjuicios por enfermedad laboral (fs. 666/674).

    Para así decidir, juzgó no acreditado que el actor sufriera afecciones incapacitantes causadas o concausadas por su trabajo.

  2. Frente a lo así resuelto, el apoderado del legitimado activo dedujo recursos extraordinarios de inconstitucionalidad e inaplicabilidad de ley (fs. 685/690 vta.). A su turno, el tribunal de origen denegó el primero de los remedios extraordinarios articulados, concediendo el segundo de ellos (fs. 695 vta.).

    En su presentación el apelante se agravia sólo respecto de las consideraciones efectuadas por el juzgador de grado en torno a la prueba de la existencia del nexo causal o concausal entre las tareas que realizó el actor bajo la dependencia de las demandadas y las afecciones incapacitantes que denunció padecer.

    Por su lado, el impugnante denuncia, con apoyo en la doctrina del absurdo y en las normas que considera inaplicadas, que tales manifestaciones resultan arbitrarias e inmotivadas. En tal sentido, sostiene que el tribunal al decidir el mérito de la causa omitió valorar prueba relevante que da cuenta de sus dichos, como ser el dictamen del experto en seguridad e higiene. Alega infringidas las reglas de las cargas probatorias por derivación del principio de adquisición procesal.

  3. El recurso no prospera.

    1. Sabido es que esta Corte ha dicho en reiteradas ocasiones, que determinar si el trabajador demostró o no, con la prueba aportada, la existencia de nexo causal o concausal entre las labores por él desarrolladas y la minusvalía que lo afecta, constituyen el ejercicio de una atribución privativa del tribunal del trabajo, insusceptible de revisión en esta sede salvo absurdo, que debe ser demostrado por quien lo invoca (cfr. doctrina causas L. 115.717 "M.", sent. de 8-V-2013; L. 117.190 "Almada", sent. de 17-IX-2014; entre otras).

      Ello requiere la acreditación del error grave, grosero y fundamental, plasmado en una conclusión incoherente y contradictoria en el orden...

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