Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 27 de Marzo de 2023, expediente FPO 002269/2015

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación .

2269/2015 CA1 MALANCZUK, S. A. c/ AFIP - s/DAÑOS Y PERJUICIOS

sadas, marzo 27 de 2023.-

Y VISTOS:

1) Que vienen los autos ante este Tribunal para resolver el recurso extraordinario interpuesto en fecha 01/02/2023 por los apoderados de la parte demandada contra sentencia de fecha 14/12/2022.-

2) Que, como es sabido la exigencia del art. 257 del CPCC

concerniente a la admisión del recurso extraordinario propuesto según requisitos del art. 14, Ley 48, establece que el superior tribunal de la causa debe resolver si la apelación extraordinaria, -como supuesto inequívoco de carácter excepcional- cuenta con todos los requisitos obligados para sostener su procedencia y, en caso de ser inidóneos o presentar fórmulas inadecuadas y sin sustento e incapaces de dar suficientes razones al planteo, debe ser desestimado.

Que en ese marco de análisis cabe señalar, en cuanto a los USO OFICIAL

requisitos formales, que el recurso extraordinario federal ha sido interpuesto oportunamente, por quien tiene legitimación para hacerlo, en contra de sentencia definitiva dictada por el órgano judicial superior competente para entender en la causa. Asimismo, se observan respetados los parámetros de extensión, tipografía y presentación de la Ac. CSJN 04/2007.

Que no obstante ello, corresponde señalar que la pieza recursiva no satisface los requisitos de admisibilidad sustancial que habiliten su concesión (Art. 14 y 15 de la Ley 48; art. 257 CPCC y Ac. 4/07 CSJN)

conforme se expone a continuación.

Conforme surge del plateo de la recurrente se advierte insuficiencia en la presentación, a poco que se observa que el interesado reedita argumentos vertidos en la apelación que fueron tratados por este Tribunal, reiterando su interpretación de los hechos y del derecho invocado;

Fecha de firma: 27/03/2023

Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: DRA. V.S.Z.I., Secretaria Civil de Cámara #26799597#360977090#20230327112620030

además, reclama la aplicación de normativa no aplicable al caso por haber sido sancionada con posterioridad a los hechos objeto de la presente, de todo lo cual que infiere arbitrariedad como cuestión federal, sin tener en cuenta los argumentos expuestos en la sentencia de fecha 14/12/22 de los que hace una transcripción parcial y descontextualizada.

Todo ello, desnaturaliza la vía articulada al pretender transformar al recurso de carácter excepcional en una...

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