Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 25 de Junio de 2003, expediente B 61816

PresidentePettigiani-Soria-Negri-Roncoroni-Salas
Fecha de Resolución25 de Junio de 2003
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 25 de junio de dos mil tres, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores,P.,S., N., R., S., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 61.816 “Malagamba, L. y otros contra Provincia de Buenos Aires (Cámara de D.). Demanda contencioso administrativa”.

A N T E C E D E N T E S

  1. Los actores, por apoderado, promueven demanda contencioso administrativa por retardación contra la Provincia de Buenos Aires, tendiente a obtener el reconocimiento y pago de la bonificación por falta de estabilidad equivalente al 22,50% de las remuneraciones establecidas por el art. 4 de la ley 10.551, con actualización monetaria hasta el efectivo pago.

  2. Corrido el traslado de ley, se presenta a juicio la Fiscalía de Estado sosteniendo la legitimidad del obrar administrativo y requiere el rechazo de la demanda.

  3. Agregadas las actuaciones administrativas, los alegatos de las partes y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia se resolvió plantear y votar la siguiente

    C U E S T I O N

    ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I O N

    A la cuestión planteada, el señor J.d.P. dijo:

  4. Los actores señalan que la ley 10.551 estableció en su art. 4to. el pago de una asignación mensual adicional en concepto de “falta de estabilidad en el empleo” equivalente al 22,50% de la remuneración básica que les correspondía por la categoría de revista al Personal de los Bloques Políticos, Secretarios y Prosecretarios de Comisiones de Primera y Segunda y Comisiones.

    Dicen que, ante el injustificado cese del pago de tal beneficio a partir del mes de febrero de 1992, formularon los reclamos correspondientes y que, a raíz de la falta de respuesta por parte de la autoridad correspondiente, iniciaron la presente demanda en esta instancia contencioso administrativa, resaltando que si bien desconocen los motivos por los cuales se suspendió el pago, entienden que no ha existido razón suficiente para hacerlo.

    Destacan que frente a planteos de igual naturaleza la Corte Suprema nacional sostuvo que la sanción de la ley 11.607, que derogó la bonificación por falta de estabilidad demostraría que antes de dicha ley la bonificación se hallaba vigente, por lo cual sostienen que debe hacerse lugar a la pretensión esgrimida en autos.

  5. El Fiscal de Estado contestó la demanda sosteniendo la legitimidad de los actos...

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