Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 6 de Septiembre de 2022, expediente CCF 007730/2022/CA001

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL

FEDERAL – SALA II

Causa n° 7730/2022

M.M. c/ OSDE s/AMPARO DE SALUD

Buenos Aires, 6 de septiembre de 2022. HPP

VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada el 09.06.2022, replicado por la accionante el 15.06.2022 y por el Ministerio Público de la Defensa el 29.06.2022, contra la resolución dictada el 07.06.2022; y CONSIDERANDO:

  1. Que el señor juez de grado hizo lugar a la medida cautelar solicitada en autos. En consecuencia, ordenó a la demandada OSDE arbitrar las medidas del caso a efectos de brindar en el plazo de tres días a la menor M.M.,

    la provisión con cobertura integral del 100% de la medicación Decapeptyl Retard 11,25mg, 1 ampolla trimestral, de acuerdo a lo prescripto por el médico tratante.

    Contra dicha decisión se alza la obra social accionada. En su memorial de agravios, cuestiona la decisión del a quo por considerar que, al hacer lugar a la medida cautelar, amplió los límites de la cobertura prevista en la Resolución N° 3437/2021 sin tener facultades para hacerlo. En este sentido,

    manifiesta que de la documental acompañada por la parte actora surge que la niña padece pubertad precoz y no pubertad precoz central, además de encontrarse sana al momento de alcanzar la edad de ocho años y ocho meses,

    por lo que se trata de un supuesto que no se encuentra amparado por la mencionada resolución. A su vez, resalta que el hecho de que el juez de grado reconozca la cobertura de medicamentos que el Ministerio de Salud determinó

    que no deben cubrirse, produce un desfinanciamiento que podría llevar a la quiebra del sistema. En esa línea de pensamiento, plantea que en el caso no se cumple con el requisito de la verosimilitud del derecho –el que dice debe ser juzgado con mayor rigurosidad por tratarse de una medida cautelar innovativa–,

    por encontrarse la menor fuera del límite de edad previsto en el PMO para la cobertura de la prestación. Agrega que el sentenciante incurre en prejuzgamiento por juzgar del modo en que lo hizo, adelantando su opinión sobre el fondo de la cuestión. Por último, solicita como medida para mejor Fecha de firma: 06/09/2022

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    proveer el libramiento de oficio al Ministerio de Salud a los fines de que se pronuncie respecto de la cuestión objeto de estas actuaciones.

    Sustanciado el recurso, la parte actora y el magistrado del Ministerio Público de la Defensa lo replican de conformidad con los argumentos desarrollados en las presentaciones mencionadas en el visto.

  2. Previo a abordar los agravios de la demandada, corresponde advertir que este Tribunal sólo analizará las argumentaciones que resulten adecuadas en el contexto cautelar en el que fue dictada la resolución recurrida (conf., Fallos: 278:271; 291:390, entre otros), sin examinar aquellos aspectos que tengan vinculación con la cuestión sustancial del proceso. Lo expuesto,

    conlleva a que se declare...

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