Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 24 de Noviembre de 2021, expediente CIV 047956/2016

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

M.K.P.V. c/ DE CESARE FRANCO

MARCELO Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

(J.H.)

Expte. N° 47956/2016 -J. 108-

RELACION N° 047956/2016/CA002.-

Buenos Aires, noviembre de 2021.-

Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan estas actuaciones a fin de entender en el acuse de caducidad de segunda instancia instaurado mediante escrito del 20 de octubre de 2021, cuyo traslado fue contestado el 10 de noviembre de 2021.-

  2. Cabe recordar que la caducidad o perención de la instancia constituye un modo de extinción del proceso que tiene lugar cuando, durante su transcurso, no se cumplen actos de impulso alguno durante el término establecido por la ley (conf. Palacio, L.E. “Derecho Procesal Civil”, Abeledo-Perrot, 2006, T° IV, n°

    362, págs. 216/218).-

    Sabido es que al apelante le compete mantener vivo el proceso a fin de no perder el derecho a la segunda instancia, lo que ocurre, si no lo activa dentro del plazo al que alude el artículo 310, inciso 2°, del rito (conf.

    CNCiv., esta S., R. 597.633 del 25/4/12; íd.,

    íd., R. 152526/1995/CA004 del 29/10/19, entre muchos otros).-

    Establecido ello, es menester destacar que de la compulsa de la causa se advierte que el último acto impulsorio anterior al acuse resultó ser el dictado de la providencia del 4 de junio de 2021 a través de la cual se concede Fecha de firma: 24/11/2021

    Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    el recurso de apelación interpuesto por la demandada y citada en garantía y se ordena el traslado del memorial.-

    Desde la mencionada fecha y hasta el acuse de la caducidad –del 20 de octubre de 2021- transcurrió el plazo establecido en el art. 310, inc. 2°, del Código Procesal, sin que la parte interesada haya realizado acto alguno a fin de interrumpir la perención, por lo que la pretensión habrá de tener favorable acogida.-

    Si bien es cierto que el incidentista también había apelado la resolución que regula sus honorarios, lo cierto es que esa circunstancia no es suficiente para tornar improcedente el acuse bajo estudio. Ello, sin perjuicio de las precisiones que se darán a continuación.-

    En definitiva, el planteo de caducidad de segunda instancia habrá de ser receptado.-

  3. Por su parte, a tenor del principio de la indivisibilidad de la instancia,

    el pedido de caducidad de la segunda instancia importa el desistimiento del recurso interpuesto por el...

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