Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 9 de Noviembre de 2021, expediente CSS 026217/2011/CA001

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2021
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

26217/2011

Autos: “MALACCO FEDERICO ANTONIO Y OTROS c/ MINISTERIO DE

TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Y OTRO s/PERSONAL MILITAR

Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

VISTO:

El remedio federal articulado por la actora, y considerando que el mismo ha sido interpuesto en tiempo y en forma y con sujeción a las pautas establecidas por la Acordada 4/2007 del Alto Tribunal de la Nación, no se encuentra óbice para su tratamiento;

Y CONSIDERANDO:

Que la recurrente funda su recurso, especialmente, en la interpretación legal realizada por el Tribunal para la resolución del presente caso respecto de la ley 23.848 y del decreto reglamentario 2634/90.

Que, a su vez, se han cumplido conforme lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley 48, los requisitos que por su carácter autónomo el recurso requiere, es decir un escrito que contenga un relato claro y preciso de los hechos relevantes del caso, la indicación de la cuestión debatida, como así también una crítica concreta y razonada de los fundamentos en que se basa la decisión del Tribunal (Fallos: 321:1365; 314:1626; 311:2195; 310:2209;

310:1147; 303:1108; entre muchos otros).

Que, al fundamentar el recurso, argumenta la quejosa que la decisión objeto del recurso proviene del Superior Tribunal de la causa y que la misma reviste carácter de sentencia definitiva; invoca, que en autos existe Cuestión Federal, de conformidad a lo que prescribe el art. 14 de la ley 48, ya que la decisión deja cuestionada la interpretación y validez de normas de naturaleza federal (CN arts. 16, 17,18. 28 y 116). Finalmente, alega arbitrariedad de sentencia y gravedad institucional que habilitaría la vía extraordinaria.

Que, en cuanto a lo que manifiesta en torno a la ley 23.848 y el decreto reglamentario 2634/90, teniendo en cuenta las especiales circunstancias que se plantean en el caso de autos, sumado a ello que se encuentra en juego la interpretación y alcance de normas a las que se ha atribuido carácter federal, así como derechos expresamente protegidos por la Constitución Nacional (arts. 14 bis y 17), se estima procedente conceder el recurso extraordinario articulado, acotado solamente en cuanto dichas cuestiones.

Ello así, toda vez que se ha señalado que “Es admisible el recurso extraordinario si los agravios se fundan en la aplicación de normas de carácter federal” (CSJN, A. 279

XXXVI “Agro Industria Inca S.A. s/concurso...

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