Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 12 de Octubre de 2021, expediente CNT 044372/2019/CA001

Fecha de Resolución12 de Octubre de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII

CAUSA Nº 44372/2019

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 56867

CAUSA Nº 44.372/2019 -SALA VII- JUZGADO Nº 77

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 12 días del mes de octubre de 2021,

para dictar sentencia en los autos: “MAKSYMIUK DIEGO JAVIER C/ LA

SEGUNDA ART SA S/ RECURSO LEY 27.348”, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

I.- La sentencia de primera instancia que receptó el reclamo con fundamento en la normativa de riesgos del trabajo, llega apelada por la demandada, a tenor de la presentación digital obrante en autos, que obtuvo adecuada réplica en idéntico formato.

El perito médico, y el representante letrado del actor, recurren los honorarios regulados en su favor por considerarlos insuficientes.

II.- Por razones de índole metodológica, abordaré los planteos de la accionada en el orden en que se exponen a continuación, teniendo en cuenta la vinculación entre sí y la incidencia que la resolución que cada uno puede representar en el resultado final.

Desde tal enfoque, en primer lugar me referiré al agravio relativo a la incapacidad física reconocida por el magistrado a quo, con base en el informe pericial producido en autos.

Al respecto, cabe advertir que los argumentos traídos a consideración de esta alzada, no lucen idóneos para alterar lo actuado en origen, en tanto los mismos no son más que referencias dogmáticas a impugnaciónes anteriores, lo que resulta contrario a lo normado por el art. 116 2do. párr. LO.

Por lo demás, intenta reivindicar lo dictaminado en sede administrativa, mas no aporta ningún argumento tendiente a respaldar su posición, sino que pretende conmover la decisión adoptada en origen señalando las deficiencias que –a su juicio- presentaría el informe médico, pero sin citar ningún elemento técnico-

científico que avale sus dichos.

En ese sentido, alega que la patología que presenta el actor en su columna lumbar resultaría “leve”, pero no indica en qué hallazgos médicos fundamenta tal posición siendo que el galeno actuante en autos, luego de evaluar la movilidad del actor, así como los estudios clínicos y complementarios a los que se sometió,

calificó la afección de moderada a severa.

Por otra parte, la demandada sostiene que el perito se habría apartado del Baremo contenido en el dto. 659/96 al fijar la incapacidad que presenta el trabajador, pero tampoco en este punto le asiste razón en su crítica, pues del Fecha de firma: 12/10/2021

Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B.Q., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: P.S.R., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII

CAUSA Nº 44372/2019

informe surge una clara referencia a la Tabla de Incapacidades Laborales, cuyo uso obligatorio dispone el art. 9º ley 26.773.

Por las consideraciones que vengo exponiendo hasta aquí, propongo desestimar los agravios abordados en este segmento recursivo.

III.- A continuación, la accionada critica el pronunciamiento en lo que hace a la determinación del daño psíquico, y en este punto considero que le asiste razón,

en tanto dicho reclamo no integró la materia litigiosa en los presentes actuados.

En efecto, considero oportuno recordar que se denomina congruencia a la precisa adecuación entre lo pedido en la demanda y/o contestación de la acción y lo otorgado por la sentencia.

Así, el juzgador debe velar para que las sentencias se adecuen al postulado de congruencia, lo que impone lograr que exista una debida correspondencia entre el contenido de aquellas y el objeto de las peticiones, es decir la resolución que emite el juzgador acerca del litigio debe guardar...

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