Sentencia nº AyS 1995 III, 50 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 11 de Julio de 1995, expediente B 50762

PonenteJuez LABORDE (SD)
PresidenteLaborde-Negri-Rodríguez Villar-San Martín-Salas
Fecha de Resolución11 de Julio de 1995
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de La Plata, a 11 de julio de 1995, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores L., N., R.V., S.M., S., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 50.762, "Mako S.A.C.I.F.I.A. y C. contra Provincia de Buenos Aires. Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S
  1. La empresa Mako S.A.C.I.F.I.A. promueve demanda contencioso administrativa contra la Provincia de Buenos Aires impugnando la resoluciones del Administrador General de Obras Sanitarias que aplicaron el decreto del Poder Ejecutivo nacional 1096/85 y su similar provincial 4269/85, reteniendo sumas de varios certificados en concepto de "desagio" en el curso de ejecución del contrato de obra pública celebrado entre ambas partes.

    Pide que se dejen sin efecto los actos cuestionados, se declare la inconstitucionalidad de las normas cuestionadas y se condene a la demandada al pago de los importes reclamados, con actualización monetaria, intereses y costas.

    Amplía sucesivamente la demanda atacando los actos que rechazaron los recursos de revocatoria interpuestos con motivo de la disconformidad formulada en oportunidad de los pagos de cada certificado afectado por los descuentos practicados (fs. 16, 19, 31, 36, 38, 41, 43, 49/50, 52, 55/56, 58, 64, 76/77, 88/89; v. resolución de fs. 160).

    La actora acude a esta instancia en su calidad de contratista de la obra pública denominada "Reacondicionamiento de la red de agua corriente en la ciudad de La Plata (II etapa), conexiones domiciliarias y reacondicionamiento en Los Hornos"; cuestiona la aplicación del decreto 4269/85 por medio del cual se practicaron retenciones y descuentos en los importes a percibir por los certificados de obra y mayores costos; destaca que reclamó en el marco del art. 95 del dec. ley 7647.

    Denuncia que el método utilizado importa una alteración unilateral de las convenciones pactadas entre la Administración y el afectado, provocando liquidaciones de sumas menores.

    Expresa que se lesionó la intangibilidad del patrimonio del contratista y se quebró el equilibrio de la ecuación económico financiera del contrato.

    Considera que la moneda de pago que no cumplió con su función de unidad de cuenta, pues su valor real no resultó equivalente al percibido por el Estado al recibir los insumos objeto de la prestación.

    Afirma que el decreto 1096 no puede aplicarse a las obras públicas, ya que éstas se rigen mediante los mecanismos contenidos en la ley 6021.

    Señala que la obligación del Estado es de valor, por lo cual el crédito debió cancelarse con una cantidad de moneda equivalente.

    Impugna la constitucionalidad de los...

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