Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 5 de Agosto de 2021, expediente COM 003736/2020

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

3736/2020/CA1 MAKIANICH, L.N.L. PIDE LA QUIEBRA

REIGADA, J..

Buenos Aires, 5 de agosto de 2021.

  1. El promotor de estas actuaciones apeló la resolución dictada el día 17.2.21, en cuanto rechazó la solicitud de quiebra oportunamente formulada.

    El memorial que sustenta el recurso deducido el día 22.2.21 fue presentado en fecha 1.3.21.

  2. Liminarmente la S. juzga pertinente efectuar una breve reseña de los antecedentes que del caso que pende elucidar. A saber:

    El abogado J.R. solicitó la quiebra de la letrada L.N.M., con base en los honorarios regulados en su favor en cierto juicio sucesorio tramitado en el fuero civil.

    El peticionario explicó que en dicho proceso se declaró la prescripción de los honorarios de la mencionada letrada M. y del abogado J. de O.C., a quienes les fueron impuestas las costas generadas en dicha incidencia. Producto de ello se fijaron estipendios en favor del aquí accionante, por la suma de $ 4.600.000, con más $ 966.000 en concepto de IVA.

    Ya en estas actuaciones, el Dr. Reigada citó a la abogada M. en los términos de la LCQ: 84, reclamándole el 50% de aquellas sumas,

    con más sus intereses ($ 3.474.078,27).

    Fecha de firma: 05/08/2021

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    La emplazada resistió el reclamo argumentando que en sede civil fue deducido un planteo de nulidad de la notificación cursada al codeudor de la mentada regulación, abogado C.. Alegó que al no haber adquirido firmeza los honorarios, no se encontraría en cesación de pagos,

    ya que -según su visión- la obligación al pago de esos emolumentos era solidaria.

    Como medida para mejor proveer, el Juzgado de primera instancia solicitó al fuero civil los antecedentes de aquel proceso sucesorio, y constató que con fecha 29.12.20 se había resuelto hacer lugar al planteo de nulidad vinculado con la notificación dirigida al codeudor de los honorarios, señor J. de O.C..

    Frente a ello, el juez a quo concluyó que aquella nulidad decretada en sede civil importaba que la regulación de honorarios base del presente reclamo no haya adquirido firmeza para todos los obligados al pago, pues una eventual apelación por parte de quien había obtenido la referida nulidad podría tener incidencia en el monto del reclamo; de ahí que, los emolumentos no resultaban...

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