Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata , 20 de Septiembre de 2011, expediente 16.392

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2011

Poder Judicial de la Nación En la ciudad de La Plata a los 20 días del mes de septiembre del año dos mil once,

reunidos en Acuerdo los Señores Jueces que integran la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones, toman en consideración el expediente N° 16.392

caratulado: “M., N. c/ AFNE s/ Indem. por E.. A.. Ley 9688”,

procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia N°4 de esta ciudad, para conocer y decidir el recurso interpuesto por la demandada a fs. 215/217, contra la sentencia de fs. 204/209.-

El Tribunal establece la siguiente cuestión a resolver:

Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el pertinente sorteo resultó el siguiente orden de votación: J.C.Á., J.G.J.F. y J.L.H.S..

Ahora bien, con posterioridad se dictó el Decreto 976/2010 del P.E.N., por el cual la Sala ha quedado integrada con la J.O.A.C..

Y CONSIDERANDO QUE:

EL JUEZ ÁLVAREZ DIJO:

I.-A. estos autos a este Tribunal de Alzada provenientes del Juzgado Federal n° 4 de esta ciudad en razón del recurso de apelación deducido por la representante legal de Astilleros y Fábricas Navales del Estado (AFNE S.A.) contra la sentencia de primera instancia por la que se hace lugar a la demanda deducida por el actor N.M., condenando (como consecuencia de aquello) a la empresa demandada a abonar al demandante en los términos de la indemnización prevista por la ley 9688 la suma de veintitrés mil doscientos ochenta pesos ($23.280) con más el interés de la tasa activa promedio mensual del Banco de la Nación Argentina para las operaciones de descuentos de documentos comerciales,

e imponiendo costas a las demandadas vencidas.

  1. Que el juez a quo basa su fallo en síntesis en que “…no cabe duda que las condiciones en que al actor desarrolló sus tareas han actuado como causa y concausa agravante, coadyuvante y acelerante de los padecimientos que lo afectaron, lo que se encuentra probado con las declaraciones de los testigos, y los dictámenes ingeniero y médico aludidos …”.

  2. Ahora bien, contra esta sentencia de primera instancia se interpuso,

    como ya se anticipara, recurso de apelación por parte de Astilleros y Fábricas Navales del Estado -AFNE S.A.- (ver fs. 215/217); en el mismo escrito se expresan agravios.

  3. Tratamiento de los agravios.

    Del escrito de expresión de agravios se desprende que la apelante básicamente considera que “… no existen pruebas suficientes y concluyentes que permitan relacionar el accidente de trabajo del actor con las afecciones demandadas …”

    1. Acreditación de los hechos y del nexo causal.

    1.1. De la prueba producida en autos, surge acreditado suficientemente que N.M. trabajó en relación de dependencia en la empresa AFNE S.A.

    desde el 3/7/56 (ver pericia contable fs. 41/43), desarrollando tareas en la sección mantenimiento de máquinas y equipos pesados, atendiendo equipos viales,

    guinches, grúas, tractores, etc, requiriendo la realización de esfuerzos, manual y semimanual y expuesto a los ruidos propios del taller, sumado a los ruidos del funcionamiento y prueba de motores de explosión de la maquinaria (ver pericia técnico en Higiene y seguridad en el trabajo -fs. 165/169-); y que el 16 de diciembre de 1991, mediante el certificado médico obrante a fs. 2, se le diagnosticó una incapacidad definitiva del 42% de la T.O..

    1.2. Sentado ello, cabe considerar la existencia o no de relación causal entre esos hechos y las lesiones en la salud que M. padece. En la pericia médica de fs. 96/99vta se analiza los antecedentes clínicos, antecedentes personales y resultados de exámenes físicos y complementarios. Como consecuencia de ese análisis, el perito de autos establece que el accionante padece hipoacusia bilateral y artrosis de columna lumbar, de ambas rótulas y de los primeros dedos de ambos pies .Concluye el perito en que “…la relación de concausalidad entre las tareas llevadas a cabo por el Sr. M. en Astilleros y las patologías que el mismo presenta en la actualidad … resulta altamente probable, por tipo de tareas efectuadas y por el ambiente en que las mismas fueron desarrolladas…”.

    En este punto resulta importante analizar cuáles son las pruebas adunadas a la causa que permitan establecer la veracidad de los dichos del actor en cuanto a las tareas realizadas por él para la empresa demandada. Así, habrá que hacer referencia a las declaraciones testimoniales de sus compañeros de trabajo obrantes a fs. 84/86 que resultan coincidentes en cuanto a la descripción de la labor desarrollada por el accionante, el alto desgaste físico, el excesivo ruido del ambiente como así también la exposición a sustancias radioactivas de las soldaduras.

    Ahora bien, cabe aclarar que el perito, como auxiliar de la justicia, es quien brinda asesoramiento técnico especializado y es facultad del juez examinar la Poder Judicial de la Nación idoneidad del dictamen pericial y de toda la prueba a fin de determinar si posee o no eficacia demostrativa, apreciando el valor y los alcances de éstos.

    En autos, a la...

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