Sentencia de Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral - Reconquista, 17 de Febrero de 2022

Presidente78/22
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2022
EmisorCámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral - Reconquista

17 de febrero de 2022

Y VISTOS: Los presentes autos: "MAJUL, DIEGO ALBERTO C/ CHICANO SRL Y OTROS S/ INCIDENTE CAUTELAR" (Expte. CUIJ N° 21-16737995-5/1), venidos del Juzgado de Primera Instancia de Distrito N° 4 en lo Laboral de la ciudad de Reconquista, Provincia de Santa Fe, de los que,

RESULTA: Que la sentencia de fs. 112/114 hizo lugar a la sustitución de embargo solicitada por A.C.G. con costas al incidentista, excepto las del martillero J.P.F. impuestas a M. por haberlo citado. Para imponer de esa manera las costas la a-quo sostuvo que el incidentista debía cargar con las generales del proceso por haber dado lugar al dispendio jurisdiccional, con excepción de los honorarios del martillero ya nombrado "debido a que con el cotejo de los montos que han surgido queda demostrado que la tasación acompañada por el incidentista era ajustada a la realidad y suficiente para justificar el valor del inmueble, tal como él lo sostuviera, no habiendo sido necesaria la prueba producida" (fs. 113 vta.). Que la resolución fue recurrida por G. en forma parcial en cuanto le impuso las costas del incidente de sustitución de embargo. Que posteriormente, el 10/10/18 (fs. 131), la Magistrada reguló los honorarios del D.. L. en $ 14.889,19, equivalentes en esa fecha a 6,87 unidades jus, y del Dr. Degoumois en $ 21.270,19, equivalentes a 9,82 unidades jus, con más el 21% de IVA. Que contra la regulación de honorarios del Dr. L. el incidentista dedujo recurso de revocatoria con apelación en subsidio el 06/06/19 (fs. 146 y vta.), pretendiendo que los mismos se fijen como si la labor profesional correspondiera a un subincidente, rechazando la anterior la revocatoria y concediendo la apelación subsidiaria (fs. 254). Que radicados los autos en esta alzada, el 09/04/21 la recurrente expresa agravios en grado de apelación contra las dos resoluciones impugnadas. Respecto a la primera, se agravia por la imposición de costas con el argumento de que fue su parte la que dio lugar al incidente, criterio -entiende- no aplicable al sublite porque para ello se requiere que la incidentada se haya allanado en forma lisa, llana e incondicionada. En cambio, argumenta que la postura de M. ha sido diametralmente opuesta. Así, habiendo trabado embargo en el principal por un total de $ 298.939,77, incluidas acrecidas futuras, la ahora apelante ofreció un inmueble a embargar valuado en su momento en $ 4.800.000, justificándolo con una tasación, planos de construcción e informe del...

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