Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 18 de Noviembre de 2020, expediente CAF 040517/2013/CA001

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAUSA Nº 40.517/2013: “MAJEWSKI, THOMAS JAY c/ EN

-M INTERIOR- DNM s / RECURSO DIRECTO DNM”

Buenos Aires, de noviembre de 2020.- NAI (sm)

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que, por sentencia del 4/8/2020 –obrante a fs.

    454/457–, la Sra. Juez de primera instancia decidió rechazar el recurso interpuesto por el Sr. T.J.M., contra la Disposición SDX Nº 002683 del 6/9/2013, mediante la cual se rechazó el recurso jerárquico impuesto contra la Disposición SDX N° 120548 del 5/6/2012 en la cual se había ordenado la expulsión del país del aquí

    actor, y se prohibió su reingreso por el término de 5 años. Asimismo,

    impuso las costas en el orden causado.

    Para decidir de ese modo, señaló que la Dirección Nacional de Migraciones había aplicado la norma migratoria utilizando las potestades legales reconocidas en ella, y que su decisión había sido el resultado de la conducta del actor y de la información incorporada al expediente administrativo.

    Seguidamente, puntualizó que con relación a las razones humanitarias respecto del estado de salud del accionante, las mismas no pudieron ser ponderadas por la Dirección Nacional de Migraciones debido a que no había tenido conocimiento expreso de tales extremos en el expediente administrativo.

    Por último, indicó que no se advertía que en el procedimiento administrativo se hubiese incurrido en violación al derecho de defensa, y que del mismo surgía que el actor había hecho uso de sus derechos y garantías al momento de efectuar los reclamos que estimó oportunos frente a las diferentes resoluciones adoptadas por el órgano administrativo.

  2. Que, contra la sentencia, en fecha 8/12/2020

    interpuso recurso de apelación la Sra. Defensora Pública Coadyuvante de la Comisión del Migrante de la Defensoría General de la Nación, el cual fue concedido en fecha 18/8/2020.

    Fecha de firma: 18/11/2020

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    En particular, se agravia de que:

    (i) Al momento de interponer recurso jerárquico el actor invocó razones humanitarias debido a su avanzada edad. Ello así, indica que desde el inicio de las actuaciones transcurrieron 7 años,

    habiendo el paso del tiempo incidido en el estado de salud del Sr.

    M., el cual se ha ido deteriorando.

    En este sentido, puntualiza que la sentencia de grado carece de congruencia en tanto la misma no valoró la prueba producida que da cuenta del estado de salud actual del accionante, ni tampoco consideró los agravios y la documentación expuestos por la defensa.

    (ii) La Juez a quo no trató la dispensa por razones humanitarias.

    Sobre el punto, aduce que la situación de salud del Sr.

    M. debe ser tenida en consideración al momento de analizarse la expulsión del mismo, toda vez que el mencionado padece insuficiencia cardíaca, renal, neuropatía, hipertensión y diabetes, por lo que recibe tratamiento médico en el Hospital J.A.F..

    Asimismo, refiere que el actor recibe tratamiento psiquiátrico en el Centro de Salud “Dr. Ameghino”.

    En este orden de ideas, considera que la magistrada solamente se limitó a ejercer un control de legalidad del acto administrativo, sin analizar la razonabilidad del mismo y sin efectuar análisis alguno de la situación del actor. Así las cosas, entiende que los avatares en el estado de salud del Sr. M. han ido cambiando e incrementándose continuamente, tratándose de una situación dinámica que se agravó con el transcurso del tiempo. Ello así, sostiene que el tratamiento al cual se encuentra sometido el apelante constituye una razón más que concluyente a efectos de encuadrar su situación en las razones humanitarias a las que se alude en la Ley Nacional de Migraciones, por lo que la ejecución de la orden de expulsión dictada Fecha de firma: 18/11/2020

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAUSA Nº 40.517/2013: “MAJEWSKI, THOMAS JAY c/ EN

    -M INTERIOR- DNM s / RECURSO DIRECTO DNM”

    conllevaría, en consecuencia, un notorio retraso en su evolución física y psíquica, con directo desmedro de los derechos y garantías que constitucionalmente le corresponden.

    (iii) Ausencia de test de razonabilidad. Al respecto,

    expresa que la sentencia de grado no tuvo en consideración como la medida de expulsión afecta la salud del actor, y su arraigo. En este entendimiento, manifiesta que no se valoró que el Sr. M. padece un grave cuadro de salud por el cual recibe tratamiento y reside en este país hace trece años, cuando migró junto a su esposa E.S., de nacionalidad argentina, la cual falleció y se encuentra enterrada en el cementerio de la Chacarita, donde el actor concurre a visitarla.

    Por otro lado, señala que el accionante nunca tuvo antecedentes penales ni en Argentina ni en su país de origen, que de ser expulsado tampoco tiene vínculos familiares ni sociales, por lo cual sería muy perjudicial su expulsión en todos los aspectos de su vida, y que es una persona de 70 años de edad con una situación económica que apenas le alcanza para adquirir medicamentos y cubrir sus necesidades básicas.

    (iii) S. se declare la inconstitucionalidad de la decisión por lesionar el principio de proporcionalidad y razonabilidad de los actos de gobierno.

    Al respecto destaca que...

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