Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 9 de Noviembre de 2016, expediente CIV 060613/2016

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala E

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E “M., L. S. C/ T., P. S/ FRAUDE - FAMILIA”.-

Buenos Aires, noviembre 9 de 2.016.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la resolución de fs. 61, en la que se denegó la prueba anticipada solicitada, se alza la actora, por las quejas que vierte en su escrito de fs. 93/95, que no fueran respondidas.

  2. En primer lugar y con referencia a la presentación de fs. 125/130, debe mencionarse que cuando el recurso se concede en relación, el Tribunal debe fallar teniendo en cuenta las actuaciones producidas en primera instancia, no pudiendo abrirse la causa a prueba ni alegarse hechos nuevos conforme lo establece el art. 275 del Código Procesal (conf. H. -A., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Concordado”, t°. 5, pág. 325; K.J.L., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado y Anotado”, t°. I, pág. 618; M. y otros, “Código Procesal...”, t°. III, pág. 398/91 y jurisprudencia allí citada; Palacio Lino E, “Derecho Procesal Civil”, t° . V, pág. 98; G.A.; “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Concordado”, t°. 5, pág. 325; Fassi-Yáñez; “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado, Comentado y Anotado”, t°. II, pág. 84, comen.

    art. 275; C. -K.; “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Anotado y Comentado”; t°. III, pág. 186, comen. art. 275; C., esta S., c. 138.962 del 29-12-93, c. 148.411 del 1-9-94, c.

    172.151 del 26-5-95, c.161.503 del 20-6-95, c. 531.061 del 12-5-09, c.

    589.322 del 3-2-12, entre muchas otras). Es que de acuerdo con lo dispuesto por la norma legal citada la alzada debe resolver sobre la base de lo articulado y probado en primera instancia.

  3. Ahora bien, cabe recordar que las diligencias preliminares tienen por objeto asegurar a las partes la oportunidad de plantear sus pretensiones y excepciones o defensas en la forma más Fecha de firma: 09/11/2016 Firmado por: MARIO PEDRO CALATAYUD, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA #28842366#166503857#20161109103813892 precisa y eficaz, procurando el conocimiento de hechos o informaciones indispensables para que el proceso quede desde el comienzo regularmente constituido, datos que no se podrían obtener sin intervención de la justicia. Se distinguen según su finalidad en preparatorias y conservatorias de prueba (cfr. F., S.C. y M., A.L., “Código Procesal Civil y Comercial…”, t° 3, ed.

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