Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 6 de Octubre de 2016, expediente CAF 072362/2015/CA002

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 72362/2015 MAIUZZO, M.A. c/ EN-PJN-CONSEJO DE LA MAGISTRATURA s/AMPARO LEY 16.986 Buenos Aires, de octubre de 2016.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 42 el juez de primera instancia declaró de oficio la caducidad de la instancia, con fundamento en que se habían cumplido los plazos previstos en el artículo 310 del CPCCN.

  2. Que, contra esa resolución, la parte actora interpuso y fundó el recurso de nulidad a fs. 43/45.

    En cuanto interesa, la recurrente se agravia por considerar que antes de que esta Cámara resolviera el incidente de excusación y dispusiera que la causa debía tramitar en el Juzgado Nº 11, el trámite de autos se había suspendido por carecer de juez. Afirma que, como consecuencia de ello, su parte estaba impedida de peticionar hasta que se le notificara que el expediente había sido recibido por el Juzgado, lo que recién sucedió el 7 de junio del corriente año.

    Por otro lado, sostiene que el con el dictado del auto de fs. 42, por el que el Juzgado Nº 11 tuvo por recibidas las actuaciones, además de declarar la caducidad de la instancia, se impulsó el trámite de la causa.

    En otro orden, afirma que en carecía de sentido que requiriese la devolución del expediente puesto que ello lo había solicitado el Juzgado Nº 11.

  3. Que, sentado ello, es del caso recordar que la caducidad de la instancia es un modo anormal de terminación del proceso, cuyo fundamento reside en la presunción de abandono de la causa, motivo por el cual su interpretación debe ser restrictiva y la aplicación que de ella se haga debe adecuarse a ese carácter sin llevar con excesivo ritualismo el criterio que la preside más allá de su ámbito Fecha de firma: 06/10/2016 Firmado por: G.F.T., J.F.A., P.G.F., #27815156#163910401#20161006103637164 propio, lo que conduce a descartar su procedencia en caso de duda razonable (cfr. Fallos 324:1992; 329:3800; 330:1008, entre muchos otros).

  4. Que en el artículo 31 del CPCCN se establece que durante el trámite del incidente de excusación no se paraliza la sustanciación de la causa, de manera que con posterioridad a la formación del incidente de excusación, las presentes actuaciones debieron continuar su trámite.

    De las constancias de autos resulta que la parte actora había interpuesto la acción de amparo, presentado la documental en los términos de la Acordada Nº 7/94 y ampliado demanda (cfr. fs.

    ...

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