Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 18 de Abril de 2018, expediente FSA 025951/2017/CA001

Fecha de Resolución18 de Abril de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PREVISIONAL 1

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta “MAITA, MARTA PUBLIA c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986” Expte.

N°25951/2017 (Juzgado Federal N° 2 de Salta)

ta, 18 de abril de 2018.-

VISTO

Y CONSIDERANDO:

I) Que a fs. 10 el juez de grado rechazó in limine la acción de amparo incoada por la Sra. M.P.M. al considerar “manifiestamente inadmisible” la vía elegida “para tramitar el objeto pretendido”, considerando que se trata de un proceso “excepcional, residual y heroico”.

II) Que la recurrente alega que percibe un haber de pensión que no ha sido reajustado por el período 2002 a 2006. Refiere que a pesar de reunir los requisitos establecidos por la ley 27.260, la Anses la excluyó de los beneficios establecidos por el “Programa de Reparación Histórica” viéndose obligada a promover el presente proceso de amparo a los fines del reconocimiento de sus derechos en el entendimiento de la inexistencia de otras vías idóneas para reparar el daño que le ocasiona la demandada y el carácter alimentario del haber previsional. Hace reserva del caso federal (fs.

11/14).

III) Que de las constancias de la causa surge que la Sra. M.P.M., de 81 años de edad, percibe un haber de pensión por el Fecha de firma: 18/04/2018 Alta en sistema: 19/04/2018 Firmado por: M.V.C.O., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA #31108758#202157081#20180419102658333 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta fallecimiento de su esposo -quien era jubilado de la provincia de Salta- y que en los términos de la ley 27.260 la demandada le hizo saber que “de acuerdo a la información que tiene Anses, la aplicación del Programa Nacional de Reparación Histórica –ley nº 27.260- sobre tu beneficio previsional, no genera diferencias a tu favor en el haber mensual” (…) y que “tu caso ha sido analizado por un equipo especializado, y del resultado que arrojaron los cálculos efectuados en relación de tu beneficio, no surgen diferencias en el monto de tu haber que te beneficien económicamente” (fs. 3), afirmación que es desacreditada por la accionante quien denuncia cobrar un haber de pensión de $ 25.414,38, y que al acceder a la ley de Reparación Histórica pasaría a percibir la suma de $ 43.172,39. (fs. 4, 5 y 8 vta).

IV) Que el art. 3º de la ley 16.986 prevé el rechazo in limine de la acción de amparo cuando no se dan los presupuestos exigidos por los arts. 1º

y 2º de ese cuerpo legal -algunos de los cuales son típicamente formales y otros sustanciales-, pero con...

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