Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 14 de Septiembre de 2023, expediente CIV 023268/2021

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

23268/2021 MAITA, MARIA s/SUCESION AB-INTESTATO

Buenos Aires, de septiembre de 2023.- DB

AUTOS Y VISTOS: I) Contra la regulación de honorarios practicada el 26 de junio de 2023 (v. aquí), se alza el Dr. D.Z. (v. aquí), quien apela por bajos los estipendios fijados a su favor, pues considera que el acervo hereditario se halla conformado por el 100% de los bienes de las calles La Madreselva 6962 y T.G. 271 y no por el 50% como sostuvo el juez. En consecuencia, postula que se regulen sus emolumentos sobre la base arancelaria estimada por el GCBA en USD 395.000, que él aceptó.

II) Recibidas que fueron las actuaciones “V.F. s/ sucesión”

(expte. 84388/06), se observa que, con fecha del 1°.2.2006, se dictó declaratoria de herederos, mediante la que, por el fallecimiento del Sr. F.V., fueron declarados herederos sus hijos J.C. y C.V. y M. y su esposa Ma.

M., esta sólo respecto de los bienes propios, sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda como cónyuge supérstite.

III) A su vez, de los informes de dominio que se agregaron con fecha 12.2.23

(v. aquí y aquí), surge que los bienes de la calle T.G. 271 y La Madreselva 6962 se encontraban registrados a nombre de la aquí causante y de su cónyuge en una proporción del 50% para cada uno.

Fecha de firma: 14/09/2023

Alta en sistema: 15/09/2023

Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

También se acreditó la defunción de los hijos de la causante, Sres. J.C.V. el 3.2.2019 y C.V. el día 21.2.2011 (v. aquí), de modo que, como puede observarse, ambos prefallecieron a la Sra.

M., cuya muerte se produjo el 18.9.2020 (v.

aquí).

IV) Con todo, no debe soslayarse que l a ley establece que, tratándose de ascendientes, descendientes y cónyuge, estos reciben la investidura hereditaria de pleno derecho y sin ninguna formalidad.

Por ello, si la sucesión tiene lugar entre ascendientes, descendientes y cónyuge,

el heredero queda investido de su calidad de tal desde el día de la muerte del fallecido sin ninguna formalidad o intervención de los jueces, aunque ignore la apertura de la sucesión y su llamamiento a la herencia (art.

2337 y concs. del Código Civil y Comercial de la Nación).

En consecuencia, habiéndose acreditado el deceso del esposo de la Sra. M. –Sr.

F.V.- así como la muerte de sus hijos J.C. y C. con anterioridad a la defunción de la Sra. M.,

la totalidad del dominio se ha consolidado...

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