Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 12 de Octubre de 2023, expediente CAF 019484/2021/CA001

Fecha de Resolución12 de Octubre de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

19484/2021 MAITA, F.N. Y OTROS c/ EN - M

SEGURIDAD - PSA - DTO 2140/13 s/PERSONAL MILITAR Y

CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG Juzg. n° 5

Buenos Aires, 12 de octubre de 2023.- MSP

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que la jueza hizo lugar a la demanda promovida por personal de la Policía de Seguridad Aeroportuaria (PSA) y ordenó al Estado Nacional "

    incorporar al concepto haber mensual como remunerativos y bonificables,

    los suplementos y compensaciones establecidos en el decreto 836/08 y 2140

    13 (“Por actividad riesgosa”, "exigencia del servicio de seguridad aeroportuaria", “Racionamiento”, “Vivienda”, “Zona”, “Vestimenta”)

    según corresponda a cada actor", desde los dos años anteriores a la presentación de la demanda. Distribuyó las costas por su orden.

  2. Que la parte demandada apeló y expresó agravios —que fueron contestados—.

  3. Que el agravio ofrecido por la parte demandada relativamente al reconocimiento del carácter remunerativo y bonificable de los suplementos “por exigencia de servicio de seguridad aeroportuaria” (código 96) y “por actividad riesgosa” (código 82) y de las compensaciones “vivienda”

    (código 91), “vestimenta” (código 90), “racionamiento” (código 190) y “zona” (código 88), debe ser desestimado.

    En efecto, ese planteo fue examinado por esta sala en las causas “M.” (expte. nº 46726/2017), “Barrientos” (expte. nº 59458/2018) y“

    Jaras” (expte. n° 74555/2018), pronunciamientos del 28 de julio de 2020,

    del 24 de febrero de 2022 y del 2 de junio de 2022, respectivamente, en las que se hizo lugar a la pretensión de la parte actora y se reconoció el carácter remunerativo y bonificable de los referidos suplementos —por exigencia de servicio de seguridad aeroportuaria y por actividad riesgosa—

    Fecha de firma: 12/10/2023

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    y las mencionadas compensaciones —vivienda, vestimenta, racionamiento y zona—, por lo que corresponde remitir, en razón de brevedad, a los fundamentos expuestos en esos pronunciamientos.

    El artículo 15 del decreto 142/2022 derogó a partir del 1° de abril de 2022 los suplementos “por actividad riesgosa” y “por exigencia de seguridad aeroportuaria”.

  4. Que los suplementos reconocidos deben ser liquidados de conformidad con los lineamientos establecidos por la Corte Suprema...

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