Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 6 de Julio de 2021, expediente CSS 006917/2012/CA003 - CA002

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2021
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

Sentencia Definitiva Expediente Nº 6917/2012

AUTOS: M.A.M. c/ ENTE COOPERADOR LEYES Y

OTROS s/PRESTACIONES VARIAS

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los, , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos,

se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA N.C. DORADO DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a esta alzada en virtud de los recursos de apelación interpuestos por las partes contra el pronunciamiento de fecha 14.11.2019.

La demandada A.N.Se.S. se agravia del cómputo de las sumas percibidas en carácter de “incentivo” para la redeterminación del haber inicial. Sostiene que el actor no acreditaba derecho a su cómputo en razón de no haberse efectuado los aportes correspondientes sobre ellos. Asimismo se agravia del plazo de 30 días fijado para el cumplimiento del decisorio y de la imposición de las costas.

Por su parte, el Ente Cooperador se agravia en primer término del rechazo de la excepción de falta de legitimación pasiva afirmando que es ajeno a la relación y que solo tenía a su cargo el pago del “incentivo” por cuenta y orden del Registro de Reincidencia y su superior Ministerio de Justicia. Señala que su rol es el de “mandatario” del Registro de Reincidencia, y jamás como obligado personal del pago de los incentivos, y menos aún de aportes y contribuciones de la seguridad social. Por otro lado, se agravia del carácter remunerativo otorgado a los incentivos, de la condena solidaria en costas y de la declaración abstracta de la prescripción.

La representación letrada de la parte actora apela sus honorarios por bajos. Por último, la apelación efectuada por el Estado Nacional se declaró desierta conforme constancias de la causa.

El magistrado de grado dispone hacer lugar parcialmente a la demanda iniciada por el Sr. ALDO M.M., ordenando a la co-demandada Ente Cooperador y empleadora del actor Registro Nacional de Estadísticas y Censos, que dentro del plazo de treinta (30) días, confeccione un nuevo o adicional Certificado de Servicios y Remuneraciones, consignando los montos percibidos por el actor por parte del Ente Cooperador, durante los últimos diez años de su relación laboral, en concepto de “incentivo” y en los términos de las leyes 23.283 y 23.412, sin perjuicio de considerar oportunamente los aportes omitidos y las contribuciones que deban realizarse con destino a Fecha de firma: 06/07/2021

Firmado por: N.C. DORADO, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.M.D., SECRETARIA DE CÁMARA

Firmado por: JUAN A FANTINI ALBARENQUE, JUEZ DE CAMARA

Firmado...

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