MAISONAVE, PAULA c/ MEDICUS SA s/AMPARO DE SALUD
Fecha de Resolución | 31 de Agosto de 2023 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL - SALA II
Causa nº 17277/2022
MAISONAVE, PAULA C/MEDICUS S. A. S/AMPARO DE SALUD
Buenos Aires, de agosto de 2023.-
Y VISTO: el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada el 16 de diciembre de 2022 -allí fundado y replicado por la parte actora el 10 de mayo del año en curso- contra la resolución dictada el 14 de diciembre del año pasado; y CONSIDERANDO:
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En el pronunciamiento recurrido, que tiene una suficiente reseña de los antecedentes de la causa a los que el tribunal se remite en mérito de la brevedad, la magistrada de la anterior instancia hizo lugar a la medida cautelar requerida por la señora P.M. y ordenó a MEDICUS S. A. cubrir íntegramente la medicación Normosang ®, Hemina Humana 258 mg/ml inyectable, prescripta a la afiliada por el médico que lleva adelante el tratamiento de la enfermedad que padece (Porfiria Variegata).
Contra la mentada resolución la entidad demandada interpuso el recurso de revocatoria con el de apelación en forma subsidiaria.
En sus agravios, expone que no se ha cuestionado la plataforma normativa referida a los medicamentos. Alega que no es pertinente ordenar la medicación con la sola indicación del médico tratante soslayando las competencias que la ley 26.689 en su artículo 6º otorga a la autoridad de aplicación. Destaca que puso a disposición de la afiliada una medicación idónea para tratar la patología y que, a fin de su validación, requirió la intervención del Cuerpo Médico Forense, en lo sucesivo, CMF. Afirma que la sentencia recurrida carece de una suficiente fundamentación, no individualiza con precisión que elemento tuvo en consideración para tener por acreditado el derecho invocado. Solicita, en su caso, que se fije una caución real.
La señora jueza rechazó el primero de los remedios articulados y concedió el segundo, de conformidad con los fundamentos expuestos en el pronunciamiento del pasado 27 de febrero, ordenando el Fecha de firma: 31/08/2023
Alta en sistema: 01/09/2023
Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA
traslado de los fundamentos a la accionante, los que fueron replicados por la parte actora de conformidad con los argumentos desarrollados en la presentación detallada en el visto.
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Así planteada la presente controversia, cabe recordar que este Tribunal examinará los agravios dentro del limitado marco de conocimiento que implica la instancia cautelar en la que se presenta la cuestión. Así lo ha entendido numerosa jurisprudencia de esta Cámara y por el más alto Tribunal de la Nación (confr. CSJN, Fallos: 276:132; 278:271;
280:320; 291:390; 303:2088; 304:819; 305:537; 307:1121, entre otros).
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Sentado ello, es preciso mencionar que la magistrada sustentó su decisión en lo dictaminado por el CMF, sin embargo, la apelante nada critica con relación a tal informe.
En éste el organismo médico dependiente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación coincidió con el doctor H.A.M., médico clínico del Hospital General de Agudos Dr. J.M.R.M. (M.N. 77.412) en que la paciente con diagnóstico de P.V., incluida en el listado de enfermedades poco frecuentes (
resolución nº 307/2023, anexo I, códigos de Orpha nº 79473, sitio web https ://www.argentina.gob.ar/salud/pocofrecuentes/listado) requería de la medicación prescripta para dar tratamiento inmediato ante situaciones de crisis aguda para obtener una mayor eficacia.
Según el resumen de la historia clínica realizada por el profesional que lleva adelante el tratamiento médico la ausencia de aplicación del fármaco podría generar en la accionante una parálisis bulbar (confr. informe del 23.8.2022, acompañado a la presentación inaugural).
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Por otra parte, aunque en los agravios la entidad recurrente sostiene que su parte ofreció a la...
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